02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024
La externación fue sin informarle a la familia

El Estado responde por la salud mental

La Pampa deberá resarcir a una familia por la muerte de un paciente que se suicidó pocas horas después del alta médica. La Justicia consideró que la provincia es responsable civilmente por haber incumplido las exigencias que prevé la Ley de Salud Mental.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una condena contra el Estado provincial por la muerte de un paciente que se suicidó pocas horas después del alta médica.

Se trata de una demanda por la muerte de un hombre, quien tras recibir el alta médica se quitó la vida. Se reprochó la falta de recaudos necesarios de contención y de continuidad de tratamiento, a pesar de los intentos de suicidio previos.

La sentencia de primera instancia receptó la demanda promovida por contra la Provincia de La Pampa por considerarla, en su carácter de organizadora del servicio médico en el cual se internó y trató al hombre, responsable civilmente por haber incumplido las exigencias que prevé la Ley de Salud Mental (26657) para su abordaje durante su internación. Estimó que no se le dispensó el tratamiento interdisciplinario, se evaluó erróneamente el riesgo de suicidio y dispuso su externación sin contactar a familiares o referentes afectivos o sociales para su acompañamiento y contención.

 

“Directivas legales aquellas que incumbe a toda aquella institución -pública como privada- que actúe como organizador y prestador del servicio de salud mental como a los profesionales intervinientes deben cumplimentar, puesto que es preciso recordar que la ley 26557 de Derecho a la Protección de la Salud Mental es de orden público y (…) a la fecha del suceso que aquí nos ocupa ya estaba vigente”, advirtieron los integrantes del Tribunal.

 

Los jueces de Alzada Marina Álvarez y Laura Torres señalaron que al tiempo de la última internación como externación “se omitió dispensarle un abordaje interdisciplinario”, y destacaron que tampoco “existe constancia o registro del que surja que el médico tratante en esa oportunidad hubiera efectuado al tiempo de darle el alta médica una evaluación del riesgo de suicidio y, además, porque no previó, mínimamente, dar aviso a sus familiares o referentes afectivo”.

“Directivas legales aquellas que incumbe a toda aquella institución -pública como privada- que actúe como organizador y prestador del servicio de salud mental como a los profesionales intervinientes deben cumplimentar, puesto que es preciso recordar que la ley 26557 de Derecho a la Protección de la Salud Mental es de orden público y (…) a la fecha del suceso que aquí nos ocupa ya estaba vigente”, advirtieron los integrantes del Tribunal.

Y concluyeron: “ Cabe confirmar la responsabilidad que finalmente le asignó la jueza de la anterior instancia (…) lleva a considerar que, de haber hecho una adecuada evaluación del riesgo (…) -, pudo existir una posibilidad o chance de evitar, en lo inmediato, el desenlace fatal (el suicidio), sin perjuicio que no puede aseverarse que aun cumplimentado aquellos recaudos tanto el profesional tratante -o sus familiares- lo hubieran impedido pero sí corroboraría que la prestación de salud se cumplió con la diligencia debida y, por tanto, hubiera obstando a considerar que existe responsabilidad frente a lo sucedido”.



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