12 de May de 2026
Edición 7452 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2026
Diario Judicial
Empleo público

La antigüedad no se recorta

Un grupo de jubilados logró que la Justicia declare inconstitucional la reducción del adicional por antigüedad y ordene recalcular sus haberes con retroactividad.

Por:
Santiago
Rubin
Por:
Santiago
Rubin

La acción fue promovida por un grupo de ex agentes de la administración pública provincial y beneficiarios del Instituto de Previsión Social (IPS), quienes reclamaron el reconocimiento del adicional por antigüedad al tres por ciento (3%) por cada año trabajado, conforme el régimen vigente hasta 1995.

El planteo cuestionó el esquema normativo que, entre los años 1996 y 2005, había suspendido el cómputo de determinados períodos y reducido el porcentual del adicional, lo que derivó en una disminución del haber previsional. Según surge del expediente, el régimen aplicable había establecido que el año 1996 no se computara a los efectos de la bonificación, que entre 1997 y 2004 se aplicara un uno por ciento (1%) anual, que en 2005 fuera del dos por ciento (2%) y recién a partir de 2006 se retomara el tres por ciento (3%).

Frente a ello, los actores sostuvieron que dichas modificaciones implicaban una afectación a derechos adquiridos, una reducción salarial encubierta y una violación a principios constitucionales como la propiedad, la progresividad y la igualdad.

 

 “Corresponde destacar en primer lugar que le asiste razón a la demandada cuando afirma que las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución de los porcentajes correspondientes a la bonificación por antigüedad no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727. En verdad, el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia el cómputo de la antigüedad (disposición en la que encuentran fundamento los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002), pero una vez cesada la misma los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido, conforme se desprende de los arts. 24 y 25 de la ley 13154 y art. 1° de la ley 13.354. Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727.”

 

Al analizar el caso, la jueza María Fernanda Bisio del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de La Plata, centró su decisión en la validez constitucional de las normas que introdujeron esas restricciones. En ese marco, recordó el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según el cual el Estado puede modificar salarios, incluso a la baja, pero bajo condiciones específicas: que exista una situación de emergencia, que la medida sea general, que tenga carácter transitorio y que no resulte confiscatoria.

 “Corresponde destacar en primer lugar que le asiste razón a la demandada cuando afirma que las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución de los porcentajes correspondientes a la bonificación por antigüedad no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727. En verdad, el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia el cómputo de la antigüedad (disposición en la que encuentran fundamento los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002), pero una vez cesada la misma los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido, conforme se desprende de los arts. 24 y 25 de la ley 13154 y art. 1° de la ley 13.354. Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727.”, aclaró sobre la decisión.

Asimismo, se entendió que la reducción del porcentual de antigüedad en los años siguientes implicó un retroceso en la composición salarial de los trabajadores, en contradicción con el principio de progresividad reconocido en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en tratados internacionales de derechos humanos.

En ese sentido, la jueza sostuvo que la normativa cuestionada no estableció una limitación razonable ni temporaria, sino que consolidó una reducción permanente del beneficio, lo que la tornó incompatible con los estándares constitucionales. Otro de los argumentos centrales del fallo fue el rechazo a la postura de la demandada, que sostenía que no existía una disminución salarial sino una mera modificación hacia el futuro. La sentencia señaló que, más allá de la forma en que se presente la medida, en los hechos implicó una reducción de la remuneración.

 

“Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución"

 

También se abordó la defensa de prescripción planteada por la Fiscalía de Estado. En este punto, el tribunal consideró que no se trataba de un hecho único ocurrido en el pasado, sino de una situación continuada, en tanto los efectos de la normativa se proyectan en cada liquidación mensual del haber previsional. En consecuencia, entendió que la acción no se encontraba totalmente prescripta, sino sólo respecto de los períodos anteriores al plazo legal aplicable, fijando la retroactividad del reclamo al 24 de octubre de 2022.

“Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución", se recordó.

En ese sentido, la jueza sostuvo que la normativa cuestionada no estableció una limitación razonable ni temporaria, sino que consolidó una reducción permanente del beneficio, lo que la tornó incompatible con los estándares constitucionales. Otro de los argumentos centrales del fallo fue el rechazo a la postura de la demandada, que sostenía que no existía una disminución salarial sino una mera modificación hacia el futuro. La sentencia señaló que, más allá de la forma en que se presente la medida, en los hechos implicó una reducción de la remuneración.

Basado en todo ello, se resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta y declarar la inconstitucionalidad de diversas normas provinciales que habían reducido el porcentaje de la bonificación por antigüedad en autos “Andersen, Jorge Eduardo y otros c/ Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos – empleo público”.

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