09 de Octubre de 2024
Edición 7067 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/10/2024
Retiro por enfermedad

El empleo público no es asunto civil

La Cámara Civil y Comercial Federal declaró la competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal para que tramite una demanda contra la Fuerza Aérea Argentina por los daños físicos y psíquicos sufridos por un dependiente. Es porque existen normas y principios de derecho público en juego

En una demanda por daños y perjuicios iniciada por una mujer contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa Fuerza Aérea Argentina) a fin de que se pague una indemnización por los daños físicos y psíquicos sufridos como dependiente de esa institución y para que se lo promocione al cargo que le correspondía para calcular sus haberes de retiro, el demandado interpuso una excepción de incompetencia.

El magistrado de la causa caratulada “F. B. D. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa Fuerza Aérea Argentina s/Daños y perjuicios” decidió rechazar la excepción promovida siguiendo el dictamen fiscal, lo que motivó un recurso de apelación por parte del Estado Nacional.

Al apelar, discutieron que el análisis del proceso consistía en declarar la nulidad de actos administrativos, que se revean procesos de ese tipo y que se haga lugar a la indemnización por la incapacidad laboral derivada del trabajo, por lo que necesariamente debía intervenir el fuero Contencioso Administrativo Federal por involucrar normas y principios de esa especialidad.

 

 

Los jueces entendieron que lo que interesaba era verificar que normas y principios estaban en juego para determinar la competencia del caso, para verificar si quedaba abarcada por el derecho administrativo o por el derecho civil, inclinándose por el primero ya que había una controversia sobre el empleo público

 


 

Una vez ante la Sala III de la Cámara civil y comercial federal, los magistrados Guillermo Alberto Antelo, Fernando Alcides Uriarte y Eduardo Daniel Gottardi recordaron que en el caso la actora manifestó que ingresó a trabajar en 1980 como cabo principal y fue escalando en jerarquía, pero que su promoción hasta Capitán se produjo 10 años más tarde de lo que debía ser y pese a que debía habersela ascendido a Mayor tampoco se hizo lo que en definitiva le cercenaron el derecho a ser promovida a Vicecomodoro afectando en los haberes que percibiría con su retiro por enfermedad (quiste aracnoideo o quiste de tarlov sacro) agravado por una intervención quirúrgica fallida. 

Asimismo, la actora con posterioridad falleció e intervinieron sus herederos declarados alegando como hecho nuevo una resolución en la que se terminó reconociendo la incapacidad de la actora en ocasión de servicio.

Con todo ello en mente, los jueces entendieron que lo que interesaba era verificar que normas y principios estaban en juego para determinar la competencia del caso, para verificar si quedaba abarcada por el derecho administrativo o por el derecho civil, inclinándose por el primero ya que había una controversia sobre el empleo público, por lo que se inclinaron por revocar la resolución de grado y admitir la competencia contenciosa administrativa federal, con costas por el orden causado.


 


 


 


 

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