27 de Abril de 2026
Edición 7442 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/04/2026
Diario Judicial
Reparacion integral

El daño moral no es un Excel

En un juicio por la muerte de un joven tras un accidente laboral, el Máximo Tribunal recordó que la reparación por daño moral no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material. Así, rechazó establecerlo de modo puramente dogmático.

(Foto de RDNE Stock project)

La Corte Suprema de Justicia declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto una sentencia del Tribunal Superior de Córdoba en un caso por la muerte de un trabajador, al considerar que la decisión carecía de fundamentación suficiente en aspectos clave como el daño moral y la pérdida de chance.

La causa “Alleman, Elvio Ramón c/ Emmi SRL y otros” giró en torno al reclamo de los padres de un trabajador fallecido a los 29 años tras un accidente laboral. En el caso, el Superior Tribunal provincial modificó la sentencia que había admitido la demanda y condenado a los codemandados al pago de una reparación integral por la muerte del hijo de los actores.

Contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal, que fue denegado, lo que motivó la queja. Uno de los puntos centrales fue la forma en que se fijó el daño moral. Los supremos advirtieron que el STJ no había explicado por qué las particulares circunstancias que mencionó y consideró relevantes justificaban fijar el daño moral como un porcentaje del daño material, y en esa cuantía, limitándose a establecerlo de modo puramente dogmático. 

 

En relación al rechazo de la pérdida de chance, la Corte expresó que la víctima tenía un trabajo registrado y estable, realizaba tareas superiores a su categoría de registro y tenía muchos años de desarrollo profesional por delante, lo que tornaba infundada la conclusión del tribunal apelado según la cual no había razones para creer que la muerte hubiera frustrado un hipotético progreso económico.

 

Señalaron, en este punto, que en los casos donde se reclama la indemnización del daño por la muerte de un familiar cercano, la reparación por daño moral no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material pues no se trata de un daño accesorio a este.

En relación al rechazo de la pérdida de chance, la Corte expresó que la víctima tenía un trabajo registrado y estable, realizaba tareas superiores a su categoría de registro y tenía muchos años de desarrollo profesional por delante, lo que tornaba infundada la conclusión del tribunal apelado según la cual no había razones para creer que la muerte hubiera frustrado un hipotético progreso económico.

Por último, en cuanto a la decisión de la sentencia apelada de rebajar los montos por los gastos de traslado, el Máximo Tribunal consideró que omitió ponderar las particulares circunstancias del caso y las constancias que acreditaban que el padre presentaba un conjunto de enfermedades graves que demandaban apoyo para su movilidad, lo que evidenciaba la necesidad de que contara con apoyos para el traslado durante la internación de su hijo, y la imposibilidad e inconveniencia de hacerlo, por los riesgos que implicaba para su salud, mediante el transporte de colectivos.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Murieron 47 pasajeros
Resarcimiento insignificante
Se trató del siniestro conocido como la “Tragedia de Flores".
No hay daño moral para el trabajador

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486