
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ratificó que la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) debe indemnizar a una vecina de 93 años de Goya cuyos electrodomésticos esenciales fueron destruidos por una grave sobretensión en la red eléctrica.
El caso se inició en 2023 cuando un día, en la casa de la demandante, una mujer postrada y con severa limitación de movilidad, se registró una anormal sobretensión eléctrica.
El fallo hizo especial hincapié en la aplicación de una “justicia con mirada humana”. Los magistrados señalaron que, en casos como este, debe primar la protección efectiva de los derechos de los consumidores más frágiles frente a los prestadores de servicios públicos esenciales, como el suministro de energía eléctrica.
La tensión saltó de los 220 voltios habituales a 496 voltios, casi un 120 % por encima de lo normal. La diferencia provocó una explosión que dejó inservibles cinco electrodomésticos fundamentales para su vida cotidiana y su dignidad.
De inmediato, la damnificada realizó el reclamo administrativo ante la DPEC pero la empresa negó toda responsabilidad y atribuyó el incidente a posibles fallas en la instalación interna del domicilio. Ante esta negativa, la mujer inició acciones judiciales.
Un acta notarial resultó prueba clave: certificó de manera fehaciente el exceso de tensión en el momento del hecho.
A pesar de que la mujer falleció mientras el proceso avanzaba, el STJ reconoció la legitimación de su hijo para continuar la demanda y percibir tanto la indemnización por los daños como la sanción punitiva impuesta a la distribuidora.
El tribunal, integrado por los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín, Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri y presidido por Guillermo Horacio Semhan, ratificó los fallos de instancias anteriores.
Los jueces desestimaron los argumentos técnicos de la DPEC y subrayaron la hipervulnerabilidad de la víctima. Destacaron que someter a una persona de casi un siglo de vida a un prolongado litigio por un error originado en el sistema de la propia prestataria viola el principio de trato digno.
El fallo hizo especial hincapié en la aplicación de una “justicia con mirada humana”. Los magistrados señalaron que, en casos como este, debe primar la protección efectiva de los derechos de los consumidores más frágiles frente a los prestadores de servicios públicos esenciales, como el suministro de energía eléctrica.
Además de la reparación de los bienes destruidos, se confirmó la multa por daño punitivo con el objetivo de sancionar la conducta de la empresa y prevenir situaciones similares.