13 de May de 2026
Edición 7453 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2026
Diario Judicial
Nulidad de despido

Estabilidad ante todo

El STJ de Entre Ríos confirmó la decisión que había hecho lugar a la demanda de una trabajadora municipal tras ser cesanteada antes de cumplirse el año de haber ingresado a planta permanente.

(Foto de www.kaboompics.com)

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la Municipalidad de Urdinarrain y confirmó la decisión que había hecho lugar a la demanda de una trabajadora, tras ser cesanteada antes de cumplirse el año de haber ingresado a planta permanente.

El caso se originó a partir del cese de una empleada que había sido designada en planta permanente mediante decreto municipal en junio de 2019. Meses después, en diciembre del mismo año, la administración dejó sin efecto ese nombramiento.

Frente a esa decisión, la trabajadora acudió a la justicia y la Cámara Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay dictó sentencia, donde acogió la demanda contra el municipio entrerriano. 

La sentencia fue contundente: aun frente a un acto irregular, la administración no puede revocarlo en su sede cuando los derechos emanados de su pronunciamiento hayan comenzado a ejecutarse, pues, en tal caso, solo es posible impedir su subsistencia y la de los efectos pendientes mediante la declaración judicial correspondiente.

 

Para los jueces, la administración “debió recurrir a la sede judicial para pedir la anulación del acto que consideró invalido”. 

 

De esta forma, declaró la nulidad del Decreto 1079/19 del presidente Municipal y condenó a la demandada a reincorporar a la actora en la planta permanente de personal. Además, dispuso que se le abone una suma de dinero en concepto de daño patrimonial sufrido.

Sin embargo, la municipalidad reiteró que estaba en condiciones de remover a la accionante por el solo hecho de no poseer estabilidad en el cargo. Insistió en que un acto administrativo puede revocarse hasta el momento en que los agentes adquieran la garantía de estabilidad y que el derecho subjetivo a la estabilidad en el empleo condiciona el carácter de estable de un acto administrativo.

En este marco, el Superior Tribunal -por mayoría- rechazó el planteo al considerar que los agravios del municipio “no logran descalificar al razonamiento sentencial al que se arribó y no dejan de ser meros disensos”.

Advirtió, asimismo, que la revocación de un acto favorable al administrado en sede administrativa por razones de ilegitimidad “es una medida excepcional” y que la “revocabilidad” del acto administrativo no puede ser inherente a su esencia, ni puede constituir el “principio” en la materia.

Para los jueces, la administración “debió recurrir a la sede judicial para pedir la anulación del acto que consideró invalido”. “No se trata de que el Estado quede indefenso frente a eventuales actos irregulares y que nada puede hacer, sino que lo correcto es, como juzgó la cámara, presentarse ante la justicia para pedir la cesación o suspensión de sus efectos”, añadió.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Un pase a planta permanente masivo y cuestionado
Los despidos del Estado no tienen cautelar
Ingresaron sin haber cumplido con los requerimientos legales
La planta permanente no es una falta

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486