26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

El daño moral no se viraliza

La Justicia de La Pampa redujo el monto establecido como indemnización por daño moral causado por injurias, tras considerar que el importe debe ser fijado ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias.

En la causa “S. J. B. y otro c/ C. H. M. s/ daños y perjuicios”, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Genera Pico hizo lugar al recurso de apelación y redujo el monto establecido como indemnización por daño moral causado por injurias. 

En primera instancia se hizo lugar en su totalidad al reclamo indemnizatorio. Para así decidir, la jueza de grado entendió que las expresiones efectuadas por la demandada, tanto en forma pública (a través de la red social Facebook), como de manera privada (a través de mensajes vía messenger) “han sido sumamente agraviantes”

En cuanto a la magnitud del daño resarcible, la sentenciante estimó que “quedaron acreditadas las calumnias e injurias proferidas por la demandada hacia los actores, tanto en forma pública como de manera privada y con ello quedó determinada la procedencia del reclamo por indemnización del daño moral provocado”.

Para ponderar la cuantificación, el tribunal utilizó un criterio mixto que partió de consideraciones abstractas sobre la persona media como parámetro orientativo residual, que luego completó con las circunstancias particulares de la víctima y del caso, junto con indemnizaciones otorgadas en casos análogos.

Sin embargo, los jueces de Alzada advirtieron que su colega de grado “partió de una concepción sancionatoria, que se centró en el análisis de la gravedad de las injurias” y no así “siguiendo a la jurisprudencia mayoritaria y la legislación vigente, y cuantificó el monto considerando la posibilidad del damnificado de obtener satisfacciones sustitutivas y compensatorias a través del dinero, que reduzcan o atenúen el padecimiento de la víctima”. 

Para ponderar la cuantificación, el tribunal utilizó un criterio mixto que partió de consideraciones abstractas sobre la persona media como parámetro orientativo residual, que luego completó con las circunstancias particulares de la víctima y del caso, junto con indemnizaciones otorgadas en casos análogos.


Aparecen en esta nota:
daño moral cuantificación La Pampa

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486