12 de May de 2026
Edición 7452 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2026
Diario Judicial
Empleo público

Las vacaciones también se pagan

La Cámara Contencioso Administrativa de La Plata confirmó que un policía retirado tiene derecho a cobrar, a valores actuales, las licencias anuales no gozadas que no fueron incluidas en su liquidación final. Para el tribunal, quedó probado que las había pedido en tiempo y forma, pero que fueron postergadas o denegadas por razones de servicio.

Un policía retirado reclamó judicialmente el pago de días de licencia anual ordinaria que no había podido tomar y que tampoco fueron incluidos en su liquidación final. La Justicia le dio la razón en primera instancia y ahora la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó ese criterio, al rechazar el recurso presentado por la Fiscalía de Estado bonaerense.

La causa se originó a partir del reclamo promovido por el exagente, quien sostuvo que durante su carrera había solicitado en varias oportunidades el goce de sus vacaciones, pero que parte de esos períodos fueron denegados o diferidos por necesidades del servicio. Al momento de su baja por incapacidad física, alegó, ese crédito seguía vigente y debía ser compensado en dinero.

La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la pretensión y reconoció el derecho del actor a cobrar esas licencias a valores actuales, con más intereses. Esa decisión fue apelada por la demandada, que discutió tanto la procedencia del reclamo como el modo en que se había fijado la condena.

En los autos “FENOY, HÉCTOR JOSÉ c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MINISTERIO DE SEGURIDAD s/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS – EMPLEO PÚBLICO”, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, integrada por los jueces Claudia Angélica Matilde Milanta, Gustavo Daniel Spacarotel y Gustavo Juan De Santis, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia en todos sus términos.

Al analizar el expediente, la Cámara puso el foco en un punto central: si el actor había acreditado los requisitos necesarios para acceder a la compensación económica por vacaciones no gozadas. Sobre ese aspecto, concluyó que las constancias administrativas eran suficientemente claras.

En ese sentido, el tribunal remarcó que estaba probado que el agente había pedido oportunamente las licencias, que algunas le fueron otorgadas de manera parcial y que otras fueron rechazadas o postergadas por razones funcionales. Además, destacó que ese reclamo fue sostenido a lo largo del tiempo, sin que el derecho se extinguiera antes del cese.

Así lo expresaron los magistrados al señalar: “Se encuentra debidamente acreditado que la actora solicitó las licencias anuales no gozadas, su denegatoria por razones de servicio y su postergación por la autoridad superior para próximos períodos (v. foja de licencias obrante en expte. acompañado el 12-XI-21). En ese orden, tal como se viene expresando, las constancias de la causa permiten tener por acreditado que el actor requirió oportunamente el goce de las licencias anuales ordinarias cuya compensación dineraria reclama en autos, que le fueron concedidos períodos vacacionales parciales y denegados otros por razones de servicio, previéndose fechas futuras estimativas para ser otorgadas y que el agente mantuvo su reclamo durante todo los períodos anuales sucesivos, conservándose vigente el derecho al goce en especie al momento de disponerse su baja por incapacidad física (con fecha 11-V-21).”

 

eE tribunal descartó el argumento de la Fiscalía de Estado sobre una supuesta falta de reclamo oportuno. Lejos de ello, entendió que el expediente administrativo demostraba una secuencia sostenida de pedidos de licencia, así como su frustración por causas vinculadas al servicio.

 

Para resolver el caso, la Cámara encuadró la controversia en la ley 13.982 y en el decreto reglamentario 1050/09, normas vigentes al momento del retiro del actor en 2021. Según explicó, ese régimen prevé como regla general que la licencia anual debe gozarse dentro del período correspondiente, pero también admite su compensación económica al momento del cese, siempre que el derecho se mantenga vigente.

Con esa base, el tribunal descartó el argumento de la Fiscalía de Estado sobre una supuesta falta de reclamo oportuno. Lejos de ello, entendió que el expediente administrativo demostraba una secuencia sostenida de pedidos de licencia, así como su frustración por causas vinculadas al servicio.

 

 "Más allá de la naturaleza jurídica de la obligación en cuestión, lo determinante, a los efectos de la aplicación del criterio de cálculo al valor actual de las sumas cuya retroactividad se ordena, es que se trata del pago de la indemnización por licencias anuales no usufructuadas en virtud de su interrupción por cuestiones de servicio, y que justifica la subsunción del caso en los términos de la doctrina legal citada, en tanto supone una reparación más cabal del detrimento sufrido por la actora.”

 

El fallo también subrayó que el régimen aplicable contempla excepciones a la regla de caducidad del derecho al goce de las vacaciones. En particular, cuando el descanso no se concreta porque la propia administración lo posterga o deniega por necesidades funcionales, el derecho no se pierde automáticamente.

A partir de ese análisis, los jueces coincidieron en que la solución de primera instancia se ajustó a los principios que rigen el empleo público y al sentido protectorio del derecho al descanso anual. En esa línea, descartaron que existiera motivo para dejar sin efecto la compensación reconocida.

Otro de los puntos discutidos fue la forma de cálculo de la condena. Sobre ese aspecto, la Cámara convalidó que el pago se realizara a valores actuales, al entender que ese criterio permitía una reparación más adecuada frente al perjuicio derivado de la imposibilidad de usufructuar la licencia.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que "más allá de la naturaleza jurídica de la obligación en cuestión, lo determinante, a los efectos de la aplicación del criterio de cálculo al valor actual de las sumas cuya retroactividad se ordena, es que se trata del pago de la indemnización por licencias anuales no usufructuadas en virtud de su interrupción por cuestiones de servicio, y que justifica la subsunción del caso en los términos de la doctrina legal citada, en tanto supone una reparación más cabal del detrimento sufrido por la actora.”



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