
En el marco de un reclamo previsional que buscaba dejar sin efecto la aplicación del Decreto 679/97 y modificar el cálculo de haberes tuvo un primer revés judicial, el Juzgado Federal de Moreno rechazó la medida cautelar pedida por el actor al entender que su otorgamiento habría producido, en la práctica, el mismo efecto que una sentencia favorable en el expediente principal.
La decisión fue dictada en los autos “CHAPA, JOSE LITO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, por el juez Oscar Alberto Papavero, y se dio en el contexto de una acción meramente declarativa de derecho. Allí, el demandante cuestionó la aplicación de normativa previsional y pidió, como tutela urgente, que se suspendieran los efectos del decreto impugnado y que sus haberes fueran reliquidados con un tope específico sobre los descuentos.
Al analizar ese planteo, el magistrado encuadró el pedido como una medida cautelar innovativa. Y, desde ese punto de partida, recordó que se trata de una herramienta de carácter excepcional, justamente porque altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado.
"Cuadra señalar que la CSJN ha considerado a la medida cautelar innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y que por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”
En esa línea, el fallo remarcó que este tipo de decisiones exige un examen especialmente estricto de sus requisitos de admisión. La razón, explicó, es que no se limitan a conservar una situación, sino que introducen un cambio inmediato antes de que exista sentencia sobre el fondo de la controversia.
Sobre ese punto, el juez citó la doctrina de la Corte Suprema y señaló: “Cuadra señalar que la CSJN ha considerado a la medida cautelar innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y que por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”
Pero el eje central de la decisión no estuvo solo en el carácter excepcional de la cautelar, sino en otro aspecto que el tribunal consideró decisivo: la coincidencia entre lo que se pedía como tutela urgente y lo que se pretendía obtener con la demanda principal.
Para el juzgado, la medida cautelar no apuntaba simplemente a resguardar el resultado del proceso, sino que perseguía exactamente la misma finalidad que la acción declarativa: suspender la aplicación de la normativa cuestionada y alterar el modo de liquidación del haber previsional.
Ese punto resultó determinante para el rechazo pues el magistrado entendió que, si se admitía el pedido cautelar en esos términos, se estaría adelantando la solución de fondo sin haber transitado aún el debate principal del expediente.
En ese sentido, el fallo sostuvo que, teniendo presente "la coincidencia o identificación del objeto de la demanda y de la cautela, el dictado de esta última tendría los mismos efectos que la sentencia definitiva; pues, la finalidad de tales decisiones es asegurar el cumplimiento de un eventual pronunciamiento favorable mas no lograr el fin perseguido anticipadamente [“anticipo de la jurisdicción favorable”]. De otro modo, escaparía a la “función de garantía” a la que está destinada cualquier medida precautoria; por lo que forzoso es concluir en su improcedencia.”
Con ese razonamiento, el tribunal remarcó que las medidas cautelares tienen una función instrumental: asegurar la eficacia de una futura sentencia. No están pensadas, aclaró, para otorgar por adelantado el mismo resultado que se discute en la demanda.
Desde esa perspectiva, la coincidencia de objeto entre la cautelar y la pretensión principal desnaturalizaba la función de garantía propia de este tipo de herramientas procesales. Por eso, concluyó que el pedido no podía prosperar.
El juez agregó, además, que la cuestión planteada por el actor podía ser adecuadamente tratada y resuelta al momento del dictado de la sentencia definitiva en el expediente principal, sin necesidad de acudir a una tutela anticipada.