La caída de una página web y la migración de los alumnos a un nuevo dominio terminaron por dejar sin sustento una medida cautelar dictada para resguardar el control sobre bases de datos con información personal. En ese contexto, la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, integrada por Irene Hooft y Federico Guillermo García Ceppi, confirmó la decisión adoptada en los autos “TORRES HUGO C/ TORRES OSVALDO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, C. 282.172.
La discusión en la alzada giró en torno a si seguían vigentes los presupuestos que habían justificado la cautelar en su origen, especialmente el peligro en la demora. A partir del informe del perito informático y de su posterior ampliación, la Cámara entendió que el escenario fáctico había cambiado de manera sustancial. En esa línea, recordó que “El Juez de grado, a partir de lo informado por el perito informático M S el 21/03/2025, 07:36:01 hs. y principalmente, luego de la ampliación del dictamen incorporada con fecha 12/11/2025, 10:57:05 hs., concluyó que el objeto del planteo cautelar solicitado por H T, oportunamente receptado, se hallaba agotado.”
El peligro en la demora derivado de la falta de control sobre las bases de datos con información personal de los cursantes de la institución educativa "Instituto Superior de Traductorado" habría sido superado luego de la caída o inactividad del primer sitio y la consiguiente puesta en marcha de una nueva plataforma de acceso para los estudiantes en el dominio "instituto-del-traductorado.edu.ar"
Uno de los datos decisivos fue que el sitio “traductorado.edu.ar”, sobre el que se había trabado originalmente la controversia, ya no estaba operativo. En cambio, los alumnos accedían a una nueva plataforma bajo el dominio “instituto-del-traductorado.edu.ar”.
Ante ello, los camaristas sostuvieron que frente "a la verificada modificación de la plataforma fáctica inicialmente tenida en miras por el juez de la instancia de origen para receptar la medida cautelar solicitada por H T en su escrito de inicio (v. cons. III de la sent. de esta Alzada de 25/06/2024), el peligro en la demora derivado de la falta de control sobre las bases de datos con información personal de los cursantes de la institución educativa "Instituto Superior de Traductorado" habría sido superado luego de la caída o inactividad del primer sitio y la consiguiente puesta en marcha de una nueva plataforma de acceso para los estudiantes en el dominio "instituto-del-traductorado.edu.ar".”
Además, al referirse al fallo apelado, los camaristas señalaron que el juez de grado “ponderó no solo la información relevada por el experto en torno a la identidad de los sujetos registrados ante la Administración de la Red Interuniversitaria de Argentina (ARIU) como contactos técnico y administrativo del dominio "traductorado.edu.ar", sino también, el estado actual del sitio original - caído o inactivo - y la puesta en funcionamiento de una nueva plataforma en el dominio "instituto-del traductorado.edu.ar".”
El tribunal también rechazó el intento de ampliar el debate cautelar con hechos nuevos y prueba adicional, y reafirmó que ese tipo de discusiones deben reservarse para la etapa correspondiente del proceso principal. En ese sentido, advirtió que le asistía razón "al colega de la instancia cuando señala la necesidad de resguardar los límites cognoscitivos del trámite cautelar, evitando el tratamiento de planteos que deben ser objeto de análisis en la etapa procesal pertinente”. Así, la Cámara concluyó que, sin un riesgo actual que justificara la tutela urgente y con una plataforma digital distinta a la originalmente cuestionada, la cautelar había perdido objeto.
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