
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, integrada por Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, hizo lugar a un recurso de queja y a un recurso de casación planteados por la defensa de un imputado y, en consecuencia, anuló la decisión de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje que había declarado la nulidad de sus declaraciones indagatorias.
Durante la etapa de instrucción se llevaron a cabo dos audiencias de declaración del imputado, en las que participaron la fiscal interviniente y, de manera virtual, el imputado junto a la auxiliar colaboradora de la defensoría , dado que aquel se encontraba detenido en un establecimiento penitenciario.
Según se desprende de la causa, en la primera oportunidad el imputado negó los hechos y se abstuvo de declarar, mientras que en la segunda prestó declaración sin responder preguntas. Posteriormente, la causa fue elevada a juicio y que la cámara interviniente declaró, por mayoría, la nulidad absoluta de la primera declaración del imputado y de los actos consecuentes, y por unanimidad la nulidad de la segunda declaración y sus derivados
Frente a ello, la defensa cuestionó dicha decisión por entender que la actuación del auxiliar colaborador es válida conforme a la normativa vigente, que permite su intervención en actos procesales bajo la supervisión del Defensor Público, sin exigir la presencia física de este último ni la explicitación de la estrategia adoptada.
En el caso no se acreditó una situación de indefensión real que justificara la nulidad de las declaraciones, por lo que se hizo lugar a la queja, concedió el recurso de casación y anuló la resolución impugnada, manteniendo así la validez de las declaraciones del imputado y de los actos posteriores.
En este escenario, el STJ cordobés sostuvo que las declaraciones del imputado son válidas cuando interviene un auxiliar colaborador de la Defensa Pública, en tanto actúa por disposición y bajo la responsabilidad del Defensor Público.
La decisión precisó que no resulta exigible dejar constancia en el expediente de la estrategia defensiva ni de las instrucciones impartidas; ya que ello forma parte del ámbito propio de la defensa. Destacó, asimismo, que lo contrario resultaría incompatible con los principios de unidad de actuación y de celeridad y simplicidad que rigen la actuación de los órganos del Ministerio Público de la Defensa.
También advirtió que exigir tales requisitos implicaría un exceso de rigor formal no previsto por la ley, que podría afectar la celeridad del proceso y el funcionamiento eficiente del servicio de defensa pública.
En el caso no se acreditó una situación de indefensión real que justificara la nulidad de las declaraciones, por lo que se hizo lugar a la queja, concedió el recurso de casación y anuló la resolución impugnada, manteniendo así la validez de las declaraciones del imputado y de los actos posteriores.