La causa “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ S.R.O. s/EJECUCIONES VARIAS” se originó cuando R O S fue demandado por el Banco Nación para ejecutar un pagaré ajustado por Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). El cliente planteó la nulidad del contrato alegando que nunca había sido informado de ese mecanismo de actualización y que lo que se le notificó en su momento correspondía a un crédito en pesos, con tasa fija y sistema francés de amortización.
La primera instancia rechazó la excepción de inhabilidad de título pero declaró la nulidad parcial de la cláusula de ajuste en UVA, imponiendo además las costas al Banco Nación. Disconforme, la entidad apeló sosteniendo que el deudor había consentido las condiciones al firmar y que la magistrada había alterado el contrato celebrado.
“Conforme surge del análisis expuesto en la sentencia cuestionada, la información no fue tempestivamente brindada y en la operación no se consignó de modo claro los requisitos expresamente dispuestos por el art. 36 LDC, razón por la que coincidimos con la decisión de la Jueza de la anterior instancia en cuanto hizo lugar parcialmente a la nulidad del contrato planteada”
Al analizar la apelación, la Cámara confirmó que se trataba de una relación de consumo, aplicándose plenamente la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
“Conforme surge del análisis expuesto en la sentencia cuestionada, la información no fue tempestivamente brindada y en la operación no se consignó de modo claro los requisitos expresamente dispuestos por el art. 36 LDC, razón por la que coincidimos con la decisión de la Jueza de la anterior instancia en cuanto hizo lugar parcialmente a la nulidad del contrato planteada por el Sr. S respecto a la cláusula de actualización por UVA actualizable por el CER.”, indicó la alzada.
Las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García, integrantes de la Sala, destacaron que el deber de información tiene carácter esencial en los contratos bancarios, que deben explicitar con claridad la tasa de interés, el sistema de amortización, la cantidad y monto de las cuotas y cualquier cláusula de actualización. Subrayaron que la entidad bancaria se encuentra en mejores condiciones de acreditar que cumplió con este deber, algo que en este caso no ocurrió.
"El BNA no acreditó haber informado en tiempo y forma (de manera cierta y clara) respecto a las condiciones del préstamo otorgado y tampoco surge dicho extremo de la documental acompañada por la actora.”, expresaron recordando el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor
La Cámara señaló que los documentos aportados por el banco contenían contradicciones: por un lado se aprobaba un crédito en pesos a tasa fija; por otro, el pagaré hacía referencia a una deuda en UVA actualizable por CER. Esa diferencia, dijeron, no podía trasladarse al consumidor sin la debida explicación.
“El BNA no acreditó haber informado en tiempo y forma (de manera cierta y clara) respecto a las condiciones del préstamo otorgado y tampoco surge dicho extremo de la documental acompañada por la actora.”, expresaron los magistrados, recordando que el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor protegen a los usuarios frente a cláusulas abusivas o sorpresivas. También citaron el principio de in dubio pro consumidor, que impone resolver las dudas a favor de la parte más débil del contrato.
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