La Sala B de la Cámara Federal de Mendoza, integrada por los jueces Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci, rechazó la excusación presentada por un juez, en el marco de una causa por un crédito hipotecario en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).
El magistrado Gustavo Castiñeira de Dios había solicitado apartarse del expediente invocando razones de decoro contempladas en el artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al ser deudor de un crédito ajustado por el índice UVA. Sin embargo, aclaró que no se encontraba comprendido entre las personas que reclaman la readecuación de sus contratos con el banco.
El tribunal consideró improcedente la excusación. Argumentó que del objeto del litigio -una demanda para que se readecúe un contrato y se elimine la cláusula de actualización por UVA, sustituyéndola por una tasa fija o el Coeficiente de Variación Salarial- no surge que el juez esté incluido en el grupo de actores que buscan ese tipo de readecuación.
En este escenario, los magistrados destacaron la importancia del principio del juez natural: “No desconocemos que es justificable y atendible que un juez se inhiba de conocer por delicadeza, no por ello el tribunal debe necesariamente hacerse eco de ello, puesto que no cabe dejar de lado el principio según el cual los juicios deben iniciarse y concluirse ante los jueces naturales, de acuerdo con el ordenamiento legal vigente, habiéndose acotado concordadamente, en virtud de esta última fundamentación, que la misma ha de juzgarse con estrictez”, precisaron.
Por lo tanto, la Cámara Federal de Mendoza resolvió rechazar la excusación del juez y dispuso que la causa "Ballesteros, Elian c/ Banco de la Nación Argentina s/ Ley de defensa del consumidor” continúe según su estado
Citando a la Corte Suprema, los camaristas recordaron que “resulta ponderable la actitud” que frente a la "mínima sospecha que pudiera existir de su falta de ecuanimidad invoca razones de decoro para apartarse del asunto, cabe poner de relieve que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de responsabilidad que es dable exigir a quién cumple con tan significativa magistratura, pueden colocar (…) por encima de toda sospecha y, precisamente, en defensa de su propio decoro y estimación y del deber de cumplir con la función encomendada, conducirla a no aceptar circunstancia alguna que ponga en tela de juicio su imparcialidad”.
Por lo tanto, la Cámara Federal de Mendoza resolvió rechazar la excusación del juez y dispuso que la causa "Ballesteros, Elian c/ Banco de la Nación Argentina s/ Ley de defensa del consumidor” continúe según su estado.