
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el pago voluntario de multa para extinguir acción penal por falsa denuncia.
Según el expediente, caratulado "V.J.D. s/ Pago de multa" el pasado 10 de diciembre, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°17, dispuso el procesamiento de un hombre por considerarlo autor del delito de falsa denuncia, calificación que mantuvo el Fiscal de grado al requerir la elevación a juicio de las actuaciones.
Este tipo de medidas no es aplicable “en aquellos en los que resulta posible en abstracto una pena alternativa -prisión o multa-, cuya elección queda liberada al órgano judicial que puede optar indistintamente por cualquiera de dichas sanciones, siguiendo las reglas del artículo 41 del código sustantivo”, remarcó la Cámara.
De seguido, la defensa solicitó la apertura de una cuenta judicial para abonar el monto mínimo de la multa, a los fines de que se extinga la acción penal.
El juez a quo rechazó el pedido por entender que el instituto “sólo opera para aquellos delitos reprimidos únicamente con pena de multa”.
La defensa apeló, argumentando que no se había corrido vista al Ministerio Público Fiscal y que “la normativa legal no distingue entre delitos reprimidos únicamente con pena de multa, respecto de aquellos con tengan penas alternativas”. Al contestar la vista, la fiscalía se opuso expresamente.
El representante del MPF sostuvo que “la extinción de la acción penal por pago voluntario de la multa constituye un mecanismo reservado para aquellos supuestos en los que el legislador ha considerado que la respuesta penal se satisface plenamente mediante una sanción de carácter pecuniario”.
Además, señaló que la recurrente “no propuso medida alguna destinada a la reparación del daño causado, requisito necesario para la procedencia de la vía intentada”.
El tribunal integrado por Hernán Martín López e Ignacio Rodríguez Varela falló en esa línea al sostener que “coincidimos con el juez de grado, el representante del Ministerio Público Fiscal y la doctrina mayoritaria según la cual la causal de extinción contemplada en la norma antes citada, sólo es viable cuando se trata de delitos reprimidos únicamente con pena de multa”.
Este tipo de medidas no es aplicable “en aquellos en los que resulta posible en abstracto una pena alternativa -prisión o multa-, cuya elección queda liberada al órgano judicial que puede optar indistintamente por cualquiera de dichas sanciones, siguiendo las reglas del artículo 41 del código sustantivo”, remarcó la Cámara.