08 de Abril de 2026
Edición 7429 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/04/2026
Diario Judicial

Abogado o contador… ¿por qué no los dos?

La Cámara de Concordia declaró la inconstitucionalidad de una norma que impedía a contadores públicos ejercer simultáneamente la abogacía en la provincia. Para los jueces, es irracional y castiga la “sobrecalificación profesional”.

(IA)

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia declaró la inconstitucionalidad de una norma que impedía a contadores públicos ejercer simultáneamente la abogacía en la provincia de Entre Ríos.

El caso fue iniciado por un profesional que, tras recibirse, solicitó la matriculación al Colegio de la Abogacía, la que fue denegada mediante mail, en el que se le informó que la Ley 10855/2021, que regula el ejercicio profesional de la abogacía, dispone en su artículo 41, apartado 1, inciso f, la "incompatibilidad absoluta del ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado/a con la de contador/a público/a".

El profesional sostuvo que la norma “era irrazonable y discriminatoria; que se encontraba frente a una severa violación de las garantías constitucionales, cuando sólo perseguía el ejercicio libre e independiente de profesiones universitarias” para las que "se ha capacitado y habilitado por las respectivas universidades, obteniendo los títulos pertinentes; dándose de baja a su inscripción como perito contador de oficio en el listado de peritos en la justicia provincial".

También dijo que se vulnera su "derecho a la igualdad ante la ley, a la libertad individual, a la de enseñar y aprender, a la libertad de trabajo, el derecho de propiedad, el ejercicio de las profesiones liberales; que la norma cuestionada no parecía compatible con las garantías y derechos constitucionales enumerados; que el ejercicio simultáneo de ambas profesiones por un mismo profesional encontraría una restricción parcial, pero no total y absoluta".

En primera instancia se rechazó la acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, la Cámara revisó ese criterio y concluyó que la prohibición absoluta es “manifiestamente desproporcionada”, y roza con lo “irracional”, al tiempo que "castiga claramente el mérito y la sobrecalificación profesional".

Advirtió que, ante un “potencial” conflicto, en un determinado y particular caso, el legislador optó por “una decisión extrema y radical, vedar de modo absoluto, y para todos los casos (reales e hipotéticos) el ejercicio concomitante de ambas profesiones” de la provincia. Es que la norma busca “evitar conflictos potenciales ante la posibilidad que el actor, en el ejercicio de la abogacía, y en un caso concreto, pueda ser designado -además perito, síndico u otro auxiliar de la Justicia que requiera título de Contador Público”.

 

"El ejercicio de la abogacía y de la contaduría, puede y debe ser complementario; ambas profesiones pueden ejecutarse metódicamente, y siempre sobre la base de hechos y casos concretos, sin que se produzca una exclusión teórica, en abstracto, que conspire severamente sobre esferas de actuación laboral por demás calificadas y que gozan de tutela constitucional", concluyó la sentencia.
 

 

"Lo lógico y razonable sería -como hipótesis de máxima establecer una incompatibilidad sólo relativa, reservada únicamente en el caso de aquellos que actuaran en un mismo proceso judicial como abogado/a y como perito contador/a (…), y con el fin lógico de evitar el evidente conflicto de intereses que podría generarse cuando alguien participa en una causa como patrocinante o apoderado de una de las partes y, simultáneamente resulta designado para realizar una pericia contable u otra actividad auxiliar en su condición de contador/a público/a", agregó.

Y continuó: "El ordenamiento jurídico cuenta con herramientas más que pertinentes como para superar este "conflicto", sin necesidad de acudir al cercenamiento de derechos y garantías de orden constitucional". 

También aclaró que en el hipotético caso que el profesional "se reincorpore a una lista de peritos; y que, en un futuro juicio tenga intervención como patrocinante o apoderado de una de las partes; y, además, la suerte lo acompañe, y sea designado perito u similar en dicho proceso; obviamente deberá no aceptar el cargo, excusándose por justa causa o, de no hacerlo (Tribunal de Ética profesional mediante), la contraparte podrá fácilmente recusarlo, también con evidente y justa causa”.

"El ejercicio de la abogacía y de la contaduría, puede y debe ser complementario; ambas profesiones pueden ejecutarse metódicamente, y siempre sobre la base de hechos y casos concretos, sin que se produzca una exclusión teórica, en abstracto, que conspire severamente sobre esferas de actuación laboral por demás calificadas y que gozan de tutela constitucional", concluyó la sentencia.



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