16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
"Los ahorros de toda su vida" dijo el afectado

A devolver el dinero mal secuestrado

La Cámara Federal de Córdoba revocó una resolución que había rechazado la restitución de una suma en dólares secuestrada por Gendarmería durante un control. El conductor del vehículo afirmó que la no restitución del dinero le causaba "graves problemas financieros".

(Imagen de S K en Pixabay)

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba revocó una resolución de grado que había rechazado la restitución de una suma en dólares secuestrada por parte de Gendarmería durante un control.

El hombre fue detenido en un control de rutina sobre de la Ruta provincial 30, donde Gendarmería Nacional le secuestró 19.600 dólares que transportaba en un Ford Fiesta. El dinero iba en un maletín de color marrón y fue exhibido voluntariamente por el conductor ante la consulta de las autoridades.

Se le solicitó la documentación respaldatoria del dinero que se encontraba en el maletín, pero el hombre respondió que en ese momento no la tenía, y que dicho dinero correspondía a los ahorros de toda su vida. 

El primero argumentó que colaboró con las exigencias de las autoridades y que “no se trata de una suma exorbitante ni desproporcionada, y que no restituirlo bajo pretexto de la espera de la realización de diligencias pendientes, constituye una dilatación injustificada, lo que le causa graves problemas financieros en proyectos personales que no se ve obligado a soportar por no existir justificación conforme a derecho de la medida adoptada”.

El juez federal de Río Cuarto no hizo lugar a la restitución solicitada, por entender “inoportuno decidir sobre el fondo de la cuestión y difirió el tratamiento hasta que se reúnan más elementos de prueba para contar con la información necesaria para decidir al respecto”. 

En el caso, el Ministerio Público Fiscal tampoco requirió -hasta el momento- instrucción en contra.

En este escenario, el tribunal recordó el artículo 231 del CPPN el cual prevé la posibilidad del secuestro de cosas relacionadas con el delito, es decir, “limita el ejercicio del derecho de propiedad de su legítimo dueño en la medida en que estos objetos tengan interés para la investigación de la causa”.

“Cabe indicar que el secuestro de los elementos vinculados a causas penales resulta ser una medida de carácter cautelar, propia de la competencia del Juez instructor, siendo su entrega o restitución una facultad inherente también al ejercicio de la jurisdicción conforme el avance de la investigación”, explicaron los camaristas Eduardo Ávalos y Graciela Montesi.

Sin embargo, advirtieron que la negativa del colega de grado con el argumento de que aún restan informes y otras diligencias, “resulta insuficiente a esta altura del proceso”. En el caso, el Ministerio Público Fiscal tampoco requirió -hasta el momento- instrucción en contra.

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