10 de Diciembre de 2024
Edición 7109 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/12/2024

Perpetua es la discusión

La Corte Suprema declaró mal concedido un recurso extraordinario y dejó firme un fallo que se pronunció sobre la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, aunque aclaró que “en el caso no se encuentra discutida" su validez constitucional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por la Fiscalía General en un caso que planteaba la constitucionalidad de la prisión perpetua. Con este fallo, firmado por los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, dejó firme la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal para eln caso específico.

El recurso extraordinario federal había sido presentado por la Fiscalía General en el marco de la causa CCC 45877/2012/TO1/3/CS1, que involucra a Sebastián Alejandro Guerra, condenado a prisión perpetua por homicidio “criminis causae” reiterado, uno de ellos en grado de tentativa, por el Tribunal Oral de Menores N.º 2 de la Capital Federal.

 

La Corte, al desestimar el recurso, subrayó que no se estaba cuestionando en abstracto la validez de la prisión perpetua como pena, sino que el planteo fiscal se limitaba a argumentar la inexistencia de un agravio concreto y actual que justificara la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal

 

La Corte, al desestimar el recurso, subrayó que no se estaba cuestionando en abstracto la validez de la prisión perpetua como pena, sino que el planteo fiscal se limitaba a argumentar la inexistencia de un agravio concreto y actual que justificara la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal. Según los ministros del Máximo Tribunal, “la fiscalía no rebatió los argumentos de la sentencia de Cámara” y el recurso no cumplió con los estándares de fundamentación autónoma requeridos por el artículo 15 de la Ley 48.

La sentencia del Tribunal Oral de Menores N.º 2, que condenó a Guerra a prisión perpetua, fue impugnada por la defensa. El planteo de inconstitucionalidad radicaba en que el régimen legal vigente al momento del hecho impedía cualquier egreso anticipado de la cárcel, lo que, según la defensa, vulneraba principios constitucionales como el mandato resocializador, la proporcionalidad de las penas y la prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes.

El tribunal rechazó el planteo inicial, señalando que Guerra aún no se encontraba habilitado para solicitar la libertad condicional, al no haber cumplido el tiempo mínimo de pena exigido para que se evalúe su concesión. “Solo el efectivo y concreto perjuicio pueden habilitar la competencia del tratamiento de una cuestión como la planteada”, argumentó el tribunal en su fallo.

Frente a esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación que fue analizado por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y su inaplicabilidad en este caso. En su fallo, sostuvo que dicha norma, aplicada a penas perpetuas, “perseguía la exclusión social del condenado de modo definitivo y, por ende, era inconciliable con diversos tratados internacionales de derechos humanos”.

La cámara fundamentó su decisión en que la prisión perpetua sin posibilidad de revisión o reinserción social contradecía principios fundamentales como el mandato de certeza en materia penal y el mandato resocializador de las penas privativas de libertad. “El artículo 14 del CP, aplicado de este modo, no permite que el condenado conozca qué debe hacer, en términos de cumplimiento del tratamiento penitenciario, para recuperar su libertad”, afirmó el fallo.

Al interponer el recurso extraordinario, la fiscalía argumentaba que la resolución de la cámara era arbitraria y que la discusión sobre la constitucionalidad de la norma debía plantearse únicamente cuando el condenado estuviera en condiciones de solicitar la libertad condicional. Sin embargo, la Corte Suprema rechazó estos planteos y consideró mal concedido el recurso.

 

El principio de legalidad “exige que la ley defina, de modo explícito y con carácter previo, la conducta delictiva, la extensión temporal de la pena aplicable y, como derivación necesaria en el caso de las penas privativas de la libertad perpetuas, las condiciones que debe cumplir el condenado para su reinserción social", recordó el fallo

 

En su decisión, el Máximo Tribunal fue contundente al señalar que “la apelante se limita a sostener la inexistencia de un agravio concreto y actual para examinar la constitucionalidad del artículo 14 del CP, a partir de que el condenado no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar la concesión de la libertad condicional”. 

Además, destacó que la fiscalía no realizó un esfuerzo suficiente para rebatir los fundamentos de la Cámara. “Sin realizar un mínimo esfuerzo por responder los numerosos fundamentos que dieron sustento a la resolución casatoria, la apelante no satisface los estándares exigidos para la admisibilidad del recurso”, concluyó.

El fallo también recordó que, para que una norma penal respete el principio de legalidad, debe describir con precisión la conducta reprochable y establecer con claridad la naturaleza y los límites de la pena, de modo que el eventual autor del delito pueda prever las consecuencias de su acto al momento de cometerlo.

La Corte enfatizó que “en el caso no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua”. y que el eje de la cuestión era relativo a "la inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado que justifique la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del C.P., toda vez que no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar acceder a la libertad condicional”. 

Asimismo, reiteró que el principio de legalidad “exige que la ley defina, de modo explícito y con carácter previo, la conducta delictiva, la extensión temporal de la pena aplicable y, como derivación necesaria en el caso de las penas privativas de la libertad perpetuas, las condiciones que debe cumplir el condenado para su reinserción social, lo que supone establecer el plazo de revisión del cumplimiento de tal pena y sus requisitos, de modo que el condenado pueda saber qué debe hacer, en términos de cumplimiento del tratamiento penitenciario, para recuperar su libertad”

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