
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó un recurso de apelación y confirmó una sentencia de primera instancia, en el marco de una disputa entre dos abuelos que pretendían la tutela de la niña luego de la muerte de ambos padres.
En primera instancia la justicia resolvió otorgar la tutela provisoria a favor de la abuela paterna y el tío paterno mientras dura el trámite de la causa. Sin embargo, los abuelos maternos reclamaron señalando una supuesta "ligereza y despreocupación" de la resolución.
La niña, de 7 años, quedó huérfana de ambos padres. Primero falleció la madre y luego el padre. Los abuelos maternos cuestionaron judicialmente la decisión argumentando que el entorno en la casa de la abuela paterna no era el apropiado cuestionando una supuesta falta de apoyo psicológico y además la convivencia en la misma casa de un tío diagnosticado con esquizofrenia.
En este escenario, los jueces Ricardo Casali Rey e Ivanna Chamale de Reina analizaron la situación a la luz del interés superior del niño, con rango constitucional a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, y expresamente receptado en el artículo 706, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación.
Para los camaristas, modificar el centro de vida de la niña implicaría una ruptura de sus vínculos afectivos primarios sin justificación suficiente, por lo que confirmaron la tutela provisoria a cargo de la abuela y el tío paterno recomendando a ambas familias preservar el régimen de comunicación en favor del interés superior de la niña.
En este caso se resolvió la tutela provisoria y, además, se escuchó a la niña en audiencia. La pequeña desarrolló su vida y escolaridad desde temprana edad en el hogar de la abuela donde vivió con su padre. Allí también tiene sus mascotas, además recibe tratamiento psicológico y cuenta con cobertura de obra social.
La menor expresó, asimismo, sus deseos de estar junto a su abuela paterna unos días y otros con sus abuelos maternos. Además, los jueces descartaron que hubiera riesgo por la presencia de un tío con diagnóstico de esquizofrenia en el domicilio porque quedó acreditado que recibe tratamiento farmacológico permanente bajo supervisión médica.
Para los camaristas, modificar el centro de vida de la niña implicaría una ruptura de sus vínculos afectivos primarios sin justificación suficiente, por lo que confirmaron la tutela provisoria a cargo de la abuela y el tío paterno recomendando a ambas familias preservar el régimen de comunicación en favor del interés superior de la niña.