La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén hizo lugar a una medida cautelar y otorgó a una mujer la tutela provisoria de un niño haitiano.
En el caso se inició una demanda con la pretensión de tutela provisoria de un niño nacido en Haití en favor quien se encuentra ejerciendo sus cuidados desde sus seis meses.
Según se desprende de la causa, el IBESR (autoridad de aplicación en temas de niños y adolescentes y seguridad social interviniente en Haití) -ante el fallecimiento de la madre biológica-, otorgó la custodia provisoria del menor, por un año, previo consentimiento del progenitor para que lo cuide y viaje al exterior. Además, se promovió el trámite de adopción correspondiente en el país de origen.
Desde el ingreso del niño a nuestro país se inició el proceso de evaluación de idoneidad de la mujer como adoptante en el RUA de Neuquén. Actualmente, el menor se encuentra plenamente integrado al grupo familiar de la cuidadora y tanto ella como el niño se identifican como “hijo” y “mamá”, lo que da cuenta de la existencia de un vínculo de tipo parental. Sin embargo, debido a la crisis humanitaria, política e institucional que está atravesando Haití, la mujer "no tiene conocimiento del estado del trámite pese a haber intentado averiguarlo por distintas vías, sumado al riesgo que representa retornar al país, conforme las recomendaciones de organismos internacionales".
Por otra parte, solicitó provisoriamente la prórroga judicial de permanencia en el país hasta obtener la sentencia de adopción en su país de origen, con el objeto de garantizar el bienestar y estabilidad del niño, toda vez que el permiso de residencia se encontraba vencido.
En primera instancia se rechazó in limine el pedido por encontrarse en trámite la solicitud de adopción en Haití y pendiente de resolución al haberse iniciado con anterioridad a la demanda. Dicho pronunciamiento fue apelado.
"Encontrándose acreditada la verosimilitud del derecho, mediante la situación de gravedad en Haití, la dificultad de lograr la sentencia de adopción dentro de un plazo razonable, el tiempo trascurrido desde que el niño se encuentra residiendo en Neuquén con renovaciones periódicas e ininterrumpidas de Visa de extranjero, se vuelve urgente y necesario el dictado de una medida cautelar que brinde seguridad jurídica a la situación de P. mientras persistan estas circunstancias", concluyó el Tribunal, que también exhortó a la autoridad interviniente IBESR a fin de que brinde información sobre el trámite de adopción y el estado de las instituciones en Haití.
En este escenario, la Alzada declaró la nulidad de la resolución dictada por la colega de grado e hizo lugar a la medida cautelar, otorgando la tutela especial del niño a la peticionante, mientras persistan las circunstancias del caso. El pequeño está en una situación que presenta “varias causas de vulnerabilidad: edad, migrante, pertenencia a minorías por nacionalidad o étnicas, y originario de un país que se encuentra en una situación de altísimo conflicto interno”.
Analizaron, asimismo, que la presentación de la cuidadora con patrocinio de la Defensa Pública implica que la misma no cuenta con “recursos económicos holgados”, lo cual constituye un “obstáculo adicional en la agilización de su situación personal y familiar”.
"Encontrándose acreditada la verosimilitud del derecho, mediante la situación de gravedad en Haití, la dificultad de lograr la sentencia de adopción dentro de un plazo razonable, el tiempo trascurrido desde que el niño se encuentra residiendo en Neuquén con renovaciones periódicas e ininterrumpidas de Visa de extranjero, se vuelve urgente y necesario el dictado de una medida cautelar que brinde seguridad jurídica a la situación de P. mientras persistan estas circunstancias", concluyó el Tribunal, que también exhortó a la autoridad interviniente IBESR a fin de que brinde información sobre el trámite de adopción y el estado de las instituciones en Haití.