En la causa “T., D. A. c/ M., J. E. Y O. - Privación de responsabilidad parental”, la Cámara Criminal, Correccional, Civil y Comercial, Familia y Trabajo de Deán Funes ordenó tramitar de manera conjunta la privación de la responsabilidad parental de los padres de una menor y la demanda de tutela iniciada por su actual guardadora, hermana del abuelo paterno.
De este modo, los camaristas Mariano Leonardo Moyano y Pablo Fernando Ceballos Chiappero hicieron lugar a un recurso de apelación presentado por la defensora pública Mirna López contra la decisión de primera instancia de tramitar por separado ambas presentaciones, al entender que la solución que mejor se ajusta al interés superior de la niña resulta “la tramitación conjunta de las pretensiones que integran la acción entablada por su guardadora”.
Para los vocales, la decisión de grado resulta contraria a los principios de celeridad y de economía procesal, y aclararon que el derecho de defensa y al debido proceso legal de los progenitores está resguardado, ya que tendrán la posibilidad de debate y prueba en el marco del proceso judicial.
Las demandas de privación de responsabilidad parental y tutela “no pueden considerarse excluyentes”, dado que la primera afecta a la titularidad y el ejercicio de la segunda; mientras que la tutela está destinada a brindar protección a la persona y bienes del niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil, cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental.
“Entendemos que el respeto al debido proceso legal y al derecho de defensa en juicio de las partes se encuentra garantizado desde que los demandados -progenitores de E.- serán citados para su comparendo, oposición y ofrecimiento y producción de pruebas”, advirtió el Tribunal.
Las demandas de privación de responsabilidad parental y tutela “no pueden considerarse excluyentes”, dado que la primera afecta a la titularidad y el ejercicio de la segunda; mientras que la tutela está destinada a brindar protección a la persona y bienes del niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil, cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental.
“Partiendo de tal análisis, se advierte la conveniencia de tratar en un mismo proceso, la privación de la responsabilidad parental y el otorgamiento de la tutela”, añadieron los magistrados, quienes al mismo tiempo recomendaron a la totalidad de los agentes que intervienen en la causa que “adecuen los tiempos del proceso para garantizar una celeridad acorde a la vivencia maximizada del tiempo que tienen niños, niñas y adolescentes”.