27 de Marzo de 2026
Edición 7423 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/03/2026

Los nuevos dueños pagan la indemnización

El STJ de Corrientes habilitó a un trabajador a cobrarle las indemnizaciones correspondientes a los nuevos titulares de la empresa donde trabajó y así evitar que tenga que iniciar un nuevo juicio. "El dolo y la malicia no pueden ser fuente de derechos", sostuvo el fallo.

(IA)

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes autorizó a un trabajador reclamar y ejecutar sus créditos laborales directamente contra los nuevos propietarios que continúan con la explotación del mismo negocio, extendiendo la responsabilidad solidaria sin necesidad de iniciar procesos judiciales separados.

Según el expediente, el trabajador obtuvo una sentencia favorable para cobrar una indemnización derivada de su relación laboral. Sin embargo, al intentar hacer efectivo el cobro, se encontró con una situación frecuente en la práctica: el titular del hospedaje había dejado de explotar el negocio y otra persona había asumido su funcionamiento.

 

“La cuestión no es menor si se tiene en cuenta la innumerable cantidad de causas en las que los trasvasamientos y vaciamientos empresarios o el cese de la actividad económica de la persona jurídica y su ‘muerte de hecho’ se producen luego de iniciada la demanda e incluso precisamente por motivo de un juicio en particular”, remarcó el fallo.

 

La resolución se enmarca en el artículo 228 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establece la responsabilidad solidaria del adquirente cuando se produce la transmisión del fondo de comercio o establecimiento y se mantiene la continuidad de la explotación. 

El STJ correntino aplicó este principio para permitir que la ejecución del crédito laboral se dirija de manera directa contra los sucesores, sin que el trabajador deba promover un nuevo proceso judicial independiente.

“La cuestión no es menor si se tiene en cuenta la innumerable cantidad de causas en las que los trasvasamientos y vaciamientos empresarios o el cese de la actividad económica de la persona jurídica y su ‘muerte de hecho’ se producen luego de iniciada la demanda e incluso precisamente por motivo de un juicio en particular”, remarcó el fallo.

Los jueces destacaron que lo relevante no era la identidad formal del empleador original, sino la persistencia de la unidad productiva y la necesidad de asegurar el cumplimiento del crédito laboral, ya que “la ejecución de la sentencia no puede transformarse en una instancia que frustre derechos ya reconocidos”. 

“Desde un punto de vista práctico, qué sentido tendría exigir al actor promover un juicio ordinario cuando la cuestión sustancial fue resuelta (los servicios que prestó para Casares y los rubros laborales adeudados) por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en trámite de ejecución en pos de percibir su legítima acreencia”, agregaron los magistrados. 

Finalmente, los ministros destacaron que “renunciar a la averiguación de la verdad en esta instancia, y sugerir al peticionante la promoción de un nuevo proceso para intentarlo, sería frustratorio de los derechos en juego. El dolo y la malicia no pueden ser fuente de derechos”.

Por lo expuesto, el STJ hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y confirmó la decisión de primera instancia, extendiendo la condena al continuador de la actividad e imponiéndole las costas.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486