13 de Junio de 2025
Edición 7232 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/06/2025
En contra del buscador y de la tasa de justicia

Entradera por culpa de Google

Un hombre llevó a tribunales al motor de búsqueda denunciando que en el sistema Street View se difundió su domicilio y que por ello sufrió robos.

(Foto de cottonbro studio)
Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Un peculiar reclamo llegó a los tribunales del fuero Civil y Comercial Federal, cuando un hombre reclamó daños y perjuicios a Google porque según alegó le entraron a robar a su domicilio real y laboral como consecuencia de la difusión de los mismos mediante el sistema de Google Street View.

El hombre manifestó que, pasados tres meses desde que se difundieron las imágenes fotográficas de su casa en la página web, fue víctima de un robo mientras procuraba ingresar con el vehículo a su casa y de igual manera en su trabajo, todo lo cual lo obligaba a tener que mudarse y vender su automóvil. Por esa razón reclamó una suma de $3.374.752 por la violación de su derecho a la intimidad personal, familiar y de imagen.

El expediente, caratulado “T. D. J. c/ Google Argentina SRL y otro s/ Daños y Perjuicios” y que aún se encuentra en trámite, llegó a conocimiento de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, a raíz de un planteo en torno al beneficio de gratuidad como consumidor.

 

Un peculiar reclamo llegó a los tribunales del fuero civil y comercial federal, cuando un hombre reclamó daños y perjuicios a Google porque según alegó le entraron a robar a su domicilio real y laboral como consecuencia de la difusión de los mismos mediante el sistema de Google Street View.

 

Es que el hombre había dado inicio en paralelo a su acción a un beneficio de litigar sin gastos (art. 78 CPCCN) el cual fue desestimado y en los autos principales se lo intimó al pago de la tasa de justicia, pero luego el magistrado admitió el planteo del actor y le concedió el beneficio de gratuidad del art. 53 LDC.

Ese pronunciamiento fue apelado por Google, que cuestionó que no se configuraba una relación de consumo en el caso para que se aplique tal beneficio, lo cual ni siquiera fue invocado por el demandante en su escrito inicial y recién lo invocaba al momento del dictado de la sentencia y luego de que se rechazara el beneficio de litigar sin gastos.

 

Es que lo referente a la situación patrimonial del actor ya había sido objeto de debate en el expediente del beneficio de litigar sin gastos … la pretensión de introducir en la etapa final del proceso lo referente al beneficio de gratuidad era improcedente, más allá de lo que eventualmente se resuelva sobre la aplicación de la LDC

 

Los camaristas Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier entendieron que le asistía razón a la recurrente y decidieron revocar la decisión de grado, con costas por su orden en atención a las particularidades del caso.

En lo referente a la situación patrimonial del actor, el tribunal señaló que ya había sido objeto de debate en el expediente del beneficio de litigar sin gastos donde este solo acompañó dos testimoniales, mientras que la demandada acreditó que tenía inmuebles, vehículos y viajes al exterior realizados, todo lo cual permitían inferir su solvencia.

En dicho proceso se rechazó el beneficio sin que exista otras pruebas del actor o que se cuestione la introducida por la demandada o incluso que de apele lo decidido, por lo cual la pretensión de introducir en la etapa final del proceso lo referente al beneficio de gratuidad era improcedente, más allá de lo que eventualmente se resuelva sobre la aplicación de la LDC.

En el fallo se recordó que la ley de tasas judiciales dispone que no se suspende el juicio cuando se ordenó el pago de la tasa y no se cumplió, por lo cual el mismo debía seguir su trámite.

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