En la causa “Paraná S.A. de Seguros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Luna Jorge c/ Álvarez, Marcelo Fabián s/ daños y perjuicios”, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó parcialmente una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y estableció que en las obligaciones de valor corresponde aplicar tasa pura desde la fecha del perjuicio hasta la cuantificación del daño a valores actuales.
Según se desprende del expediente, el actor circulaba en una motocicleta por la localidad de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, cuando fue embestido por un vehículo marca Fiat Uno conducido por el demandado. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del demandado y extendió los efectos de la condena a Paraná S.A. de Seguros en su carácter de citada en garantía. Reconoció al actor una indemnización de $6.740.000 -más la que se fijaría en la etapa de ejecución de sentencia por “daño futuro”-, más intereses devengados desde la fecha de cada perjuicio.
Para su cálculo, el juez de grado aplicó una tasa del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la fecha del pronunciamiento y, a partir de entonces, la tasa activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina, con excepción de los rubros tratamiento kinesiológico, cuyos accesorios comenzarían a devengarse a partir de la sentencia de grado a la tasa activa, y daño futuro (cirugía de rodilla —meniscectomía artroscópica—), en que los intereses se devengarían desde su cuantificación a la referida tasa activa.
En este marco, el Tribunal Superior porteño dejó sin efecto la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado, y mantuvo una tasa pura del 8% anual, fijada en primera instancia, porque ya había sido consentida por la recurrente.
Apelada esa decisión por el actor y la citada en garantía, la Sala H de la Cámara Civil redujo las indemnizaciones otorgadas en concepto de “incapacidad sobreviniente desde el plano físico” y “daño moral” a las sumas de $2.800.000 y $1.500.000, respectivamente. Al mismo tiempo modificó el régimen de intereses al disponer la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho hasta el momento del efectivo pago para todos los rubros.
Disconforme, la citada en garantía interpuso recurso de inconstitucionalidad argumentando que la aplicación de la tasa activa sobre indemnizaciones actualizadas “era arbitraria, violatoria de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional e irrazonable por computar simultáneamente una indemnización fijada a valores actuales y una tasa de interés con contenido indexatorio —que vendría a suplir la actualización monetaria prohibida por el artículo 10 de la Ley 23.928”.
En este marco, el Tribunal Superior porteño dejó sin efecto la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado, y mantuvo una tasa pura del 8% anual, fijada en primera instancia, porque ya había sido consentida por la recurrente.
El Tribunal, por mayoría, sostuvo que el artículo 768 del Código Civil y Comercial se refiere exclusivamente a obligaciones de dar dinero, por lo que sus tasas se aplican recién desde la cuantificación en dinero de la obligación resarcitoria.