31 de Marzo de 2026
Edición 7425 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/04/2026
Diario Judicial

El derecho al afecto

El TSJ cordobés anuló una decisión que impedía las visitas de una mujer a un interno, quien se encuentra tras las rejas por homicidio calificado cometido contra su entonces pareja embarazada.

(IA)

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba anuló parcialmente una resolución que restringía el régimen de visitas de un interno condenado a prisión perpetua por homicidio calificado cometido contra su entonces pareja embarazada, cuestionando la restricción al régimen de visitas impuesta por el Servicio Penitenciario.

La pareja del interno interpuso acción de habeas corpus a favor suyo y del penado. Denunció, básicamente, que se le estaba restringiendo su derecho a la libertad personal y derechos personalísimos al negársele la posibilidad de mantener contacto íntimo con el interno, quien se encuentra alojado en el penal de Cruz del Eje.

El juzgado de primera instancia había convalidado estas limitaciones y fundó su decisión que en que el interno había sido condenado por un hecho gravísimo de violencia contra la mujer y que el Protocolo de Actuación para visitas de condenados por esta tipología delictiva exigía la opinión del Consejo Correccional, el cual se había expedido “negativamente en razón a que del informe emitido por el equipo técnico del Ministerio de la Mujer de la provincia de Córdoba advertía sobre la presencia de indicadores de riesgo alto de la mujer”.

Sin embargo, el TSJ cordobés fue tajante e hizo especial hincapié en la “finalidad resocializadora que tiene la ejecución de la pena, la cual, en parte, se traduce y en sentido positivo en la potenciación de los contactos exteriores; entonces, si se restringe o torna imposible las visitas de familiares o allegados, ello afecta la dignidad de la persona pues las relaciones con el exterior son una necesidad esencial de todo ser humano y su reducción incrementa gravemente los efectos desocializadores”. 

 

Para los magistrados, también "deviene irrazonable que no se fije un lapso temporal de duración de la restricción de la visita, pues esa medida no tiene vinculación con el tratamiento que pude proporcionarle el establecimiento penitenciario ni los avances que pueda presentar el interno en la anulación/mitigación de los riesgos de violencia contra la pareja”.

 

También advirtió que las medidas “deben ser razonables y por un lapso temporal determinado al encontrarse involucrado justamente un aspecto central del tratamiento penitenciario del condenado, como es el mantenimiento de sus vínculos familiares”.

Para los magistrados, también "deviene irrazonable que no se fije un lapso temporal de duración de la restricción de la visita, pues esa medida no tiene vinculación con el tratamiento que pude proporcionarle el establecimiento penitenciario ni los avances que pueda presentar el interno en la anulación/mitigación de los riesgos de violencia contra la pareja”.

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