03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Los celulares se quedan en las cárceles

El STJ de Chaco, por mayoría, declaró inconstitucional el bloqueo total de celulares en cárceles y ordenó mejorar el sistema de comunicación de las personas privadas de su libertad.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió por mayoría declarar inconstitucional el artículo 2 de la ley provincial 4033-J, que establecía el bloqueo permanente de señales telefónicas e internet en establecimientos penitenciarios, y ordenó mejorar el sistema. 

Dicho artículo ordenaba la instalación de inhibidores permanentes de señal, pero, según los jueces, “el artículo 1 no impone una prohibición absoluta, sino que establece un marco normativo que permite regular su utilización con base en criterios de seguridad institucional”. 

 

La sentencia destacó que la restricción impacta de forma desproporcionada sobre mujeres y diversidades privadas de su libertad, violando el principio de no regresividad y afectando derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a internet y la integridad física.

 

En ese marco, el artículo 2 “equivale a una prohibición absoluta y total, que desnaturaliza el artículo 1” y “resulta violatorio de derechos humanos, por lo tanto, inconstitucional”, agregaron los magistrados Iride Isabel María Grillo, Víctor Del Río y Enrique Varela. 

El STJ advirtió múltiples falencias estructurales y operativas en la comunicación en las cárceles, como la escasez de equipos, tiempos reducidos, distribución desigual de dispositivos y dependencia del personal penitenciario.

Aunque no se comprueba una incomunicación total de las personas privadas de su libertad con el exterior, se advierte de las pruebas aportadas y de los testimonios vertidos una serie de inconvenientes en la puesta en práctica del sistema que redundan en restricciones arbitrarias y desproporcionadas al ejercicio efectivo del derecho a la comunicación", afirmaron los jueces.

Al respecto precisaron que "la falta de medios adecuados y la ineficiencia estructural del sistema no pueden justificar restricciones o limitaciones que resulten irrazonables o desproporcionadas".

La sentencia destacó que la restricción impacta de forma desproporcionada sobre mujeres y diversidades privadas de su libertad, violando el principio de no regresividad y afectando derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a internet y la integridad física.

Además, se remarcó el rol central que cumplen las comunicaciones en el contacto con la defensa pública y organismos de derechos humanos.

Al fundamentar su decisión, los ministros recordaron que “toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano”, lo que conlleva a la obligación por parte del Estado de respetar los derechos humanos de estos y asegurar que el cumplimiento de su encarcelamiento no se vea agravado por las condiciones en que la misma es llevada adelante. 

 


 

 

 

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