01 de Abril de 2026
Edición 7426 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/04/2026
Diario Judicial
Límites de defensa

El título ejecutivo manda

La Cámara Federal de La Plata confirmó la ejecución contra PAMI y reafirmó que el certificado de deuda es suficiente título ejecutivo si cumple los requisitos formales.

En los autos “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ PAMI s/ ejecución fiscal” , la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó llevar adelante la ejecución fiscal por una deuda superior a seis millones de pesos.

La decisión rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), que había cuestionado la validez del título ejecutivo, la procedencia de la vía y la inexistencia de la deuda.

El caso se originó a partir de una ejecución promovida por el Fisco provincial para el cobro de $6.043.891,13, instrumentada en el título ejecutivo N° 004-0010844, emitido en el marco de un expediente administrativo. El eje del fallo estuvo puesto en la validez del título ejecutivo y en el alcance limitado de las defensas que pueden oponerse en este tipo de procesos.

En su voto, el juez Vallefín recordó que, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los certificados de deuda emitidos por organismos públicos pueden ser considerados títulos ejecutivos, sin que corresponda revisar su proceso de formación en el marco de la excepción de inhabilidad de título.

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en reiterados pronunciamientos que las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a los certificados de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos, frente a lo cual no corresponde revisar su proceso de formación en el trámite de la excepción de inhabilidad de título”, expresaron.

La Cámara señaló que la excepción de inhabilidad de título se circunscribe al análisis de las formas extrínsecas del instrumento, y no habilita a discutir la relación sustancial entre las partes. En ese sentido, destacó que las cuestiones vinculadas a la existencia o legitimidad de la deuda deben ser ventiladas en un proceso de conocimiento posterior, con mayor amplitud probatoria.

En el caso concreto, el tribunal verificó que el título ejecutivo había sido suscripto por funcionario competente, el Director de Determinación de Deuda y Recupero, y que reunía los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Por ello, consideró inadmisibles los cuestionamientos formulados por la demandada en torno a su validez.

“Los cuestionamientos formulados por la ejecutada exceden el restringido ámbito del juicio ejecutivo, limitado a otorgar una mayor autonomía y suficiencia al título frente al elemento causal de la relación jurídica. Una solución contraria implicaría desvirtuar la naturaleza sumaria de dicho juicio ejecutivo y supeditar la pretensión que constituye el objeto de éste a contingencias probatorias que deben ser materia del proceso de conocimiento posterior”, resolvieron.

 

 

"En cuanto a sus formas, el título ejecutivo N° 004-0010844 se encuentra suscripto por el Director de Determinación de Deuda y Recupero de la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, señor Ezequiel Antonio Rosa, y reúne los requisitos exigidos por la legislación en la materia, por lo que no resulta admisible la observación que, al respecto, formula la demandada.”


 

En el caso concreto, el tribunal verificó que el título ejecutivo había sido suscripto por funcionario competente, el Director de Determinación de Deuda y Recupero, y que reunía los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Por ello, consideró inadmisibles los cuestionamientos formulados por la demandada en torno a su validez. 

"En cuanto a sus formas, el título ejecutivo N° 004-0010844 se encuentra suscripto por el Director de Determinación de Deuda y Recupero de la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, señor Ezequiel Antonio Rosa, y reúne los requisitos exigidos por la legislación en la materia, por lo que no resulta admisible la observación que, al respecto, formula la demandada.”, especificaron sobre el título analizado.

El fallo también abordó el planteo de pago opuesto por PAMI. Al respecto, la Cámara reiteró que, para que la excepción prospere, es necesario que la documentación acompañada permita identificar de manera clara y concreta que los pagos invocados corresponden a la deuda ejecutada.

Sobre esa base, la Cámara concluyó que el certificado de deuda acompañado por el Fisco reunía los requisitos legales previstos en el régimen aplicable (decreto-ley 9122/78 y ley 13.406), y que no se encontraba acreditada ninguna de las excepciones opuestas por la demandada.



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