En el expediente “Garantizar S.G.R. c/ García, Ana Inés s/ Ejecutivo”, el juez de primera instancia había rechazado la acción ejecutiva al considerar que la fianza base del reclamo no podía servir de título porque estaba firmada electrónicamente y no con firma digital o manuscrita.
La decisión fue apelada por la parte actora, que argumentó que la firma electrónica utilizada -a través de la plataforma Signatura Connect- acreditaba la voluntad de las partes y cumplía con los requisitos legales para perfeccionar el contrato de fianza.
“A los fines de decidir y aún tratándose el presente de un juicio ejecutivo corresponde adoptar una mirada más amplia en orden a las nuevas realidades de contratación, como ocurre en el caso, en el cual la demandada habría suscripto el contrato de fianza, cuya ejecución se persigue, de manera electrónica a través de la plataforma Signatura Connect”
La Sala F de la Cámara Comercial, integrada por los jueces Alejandra Noemí Tevez y Ernesto Lucchelli, analizó el caso y finalmente revocó el rechazo al reconocer la plena validez jurídica a la firma electrónica en el marco de un juicio ejecutivo.
“A los fines de decidir y aún tratándose el presente de un juicio ejecutivo corresponde adoptar una mirada más amplia en orden a las nuevas realidades de contratación, como ocurre en el caso, en el cual la demandada habría suscripto el contrato de fianza, cuya ejecución se persigue, de manera electrónica a través de la plataforma Signatura Connect”, afirmaron los jueces.
La Sala recordó su precedente del 19 de diciembre de 2023 en la causa “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Ospina Parrado, Néstor A. s/ Ejecutivo”, donde ya había analizado el impacto de las nuevas tecnologías en el derecho. En esa oportunidad, el tribunal había señalado que el derecho procesal “permanece a veces desenfocado” frente a la evolución digital, y que era necesario adaptar la mirada judicial a las nuevas formas de contratación y manifestación de voluntad.
“El reconocimiento de la plena eficacia jurídica de los títulos ejecutivos electrónicos es una derivación natural de los profundos cambios que viene atravesando la legislación argentina en aras de dar cobijo a los nuevos hábitos sociales que ya son parte de la sociedad moderna y que no pueden quedar huérfanos de regulación, ni mucho menos pueden recibir la espalda del derecho o de sus operadores”
En el nuevo fallo, los camaristas enfatizaron que los documentos electrónicos y las firmas electrónicas poseen plena eficacia jurídica en virtud de la Ley 25.506 de Firma Digital, el Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 288) y la legislación especial que reconoce la validez de instrumentos electrónicos en diversos ámbitos (como los cheques, letras de cambio y pagarés digitales).
“El reconocimiento de la plena eficacia jurídica de los títulos ejecutivos electrónicos es una derivación natural de los profundos cambios que viene atravesando la legislación argentina en aras de dar cobijo a los nuevos hábitos sociales que ya son parte de la sociedad moderna y que no pueden quedar huérfanos de regulación, ni mucho menos pueden recibir la espalda del derecho o de sus operadores”, sostuvieron.