En los autos "Bertotto, María Elena y otros c/ Centro de Salud Norte Privado y otros s/ daños y perjuicios", la Corte Suprema de Justicia revocó el pronunciamiento de segunda instancia que declaró inoponible la franquicia de un seguro, por considerar que el tribunal había excedido los límites de su jurisdicción.
La causa se remonta a una demanda contra un establecimiento asistencial por el fallecimiento de un paciente, quien sufrió un shock séptico en 2007. La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión apelada e hizo lugar a la demanda de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por mala praxis médica. También extendió la condena a la aseguradora y declaró inoponible la franquicia invocada.
Contra ese pronunciamiento, la citada en garantía interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja. El punto central de la queja fue la violación del principio de congruencia, ya que la recurrente sostuvo que la Alzada resolvió sobre cuestiones que no habían sido debidamente planteadas o que excedían el marco de la disputa técnica entre las partes.
En este marco, los supremos recordaron que la jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Así, el Máximo Tribunal concluyó que, según se advertía de las constancias de la causa, el planteo de inoponibilidad de la franquicia no formaba parte del reclamo de los actores por lo que, al resolver de ese modo, los jueces habían fallado extra petita y modificado los términos del litigio al decidir sobre un tema que no constituía un punto de controversia, lesionando la garantía de defensa en juicio.
También señalaron que los actores se habían limitado a cuestionar la valoración de la prueba efectuada en torno a la responsabilidad de los demandados pero la cámara hizo lugar a la demanda y declaró la inoponibilidad de la franquicia con base en la doctrina plenaria “Obarrio”.
Así, el Máximo Tribunal concluyó que, según se advertía de las constancias de la causa, el planteo de inoponibilidad de la franquicia no formaba parte del reclamo de los actores por lo que, al resolver de ese modo, los jueces habían fallado extra petita y modificado los términos del litigio al decidir sobre un tema que no constituía un punto de controversia, lesionando la garantía de defensa en juicio.