El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa “Castro, Juan Domingo y otro c/ Junta Electoral Central UTHGRA s/ incidente” vuelve a poner sobre la mesa uno de los principios más sensibles del proceso judicial: la congruencia. El caso, si bien anclado en una disputa sindical interna, resuena mucho más allá de las urnas gremiales: nos recuerda que ni el juez más bien intencionado puede salirse del libreto que las partes le escribieron.
El caso: una interna sindical con derivaciones constitucionales.
Todo comenzó con una interna en la Seccional CABA de UTHGRA. La “Lista Gris”, encabezada por Juan Domingo Castro, logró imponerse en los comicios del 2 de diciembre de 2021, sin embargo, la Junta Electoral Central (JEC) del sindicato interrumpió el proceso a mitad de camino con las resoluciones 74/21 y 75/21, alegando parcialidad por parte de la Junta local.
El Sr. Castro, en su carácter de apoderado de la Lista Gris, promovió una acción de amparo solicitando la nulidad de esos actos de la JEC, y la preservación del acto electoral llevado a cabo en la seccional porteña.
No obstante, la jueza de primera instancia decidió ir más allá: no sólo no le dio la razón a Castro, sino que directamente anuló el comicio entero, es decir, el mismo acto que el actor buscaba validar. ¿La razón? Supuestas irregularidades durante la jornada electoral y baja participación de votantes. La sentencia fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
el juez no puede “convertirse en intérprete de la voluntad implícita de una de las partes”, ni dictar sentencias que modifiquen el objeto procesal planteado
La Corte Suprema, con el voto de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, remitiéndose a los fundamentos del dictamen del del Procurador Fiscal, sostuvo: los jueces no pueden alterar el objeto del litigio ni adjudicar derechos o declarar nulidades no reclamadas por las partes, hacerlo afecta el equilibrio procesal y vulnera los derechos constitucionales de defensa y propiedad.
En este caso, la Corte advirtió que el amparo tenía como objeto la impugnación de las resoluciones de la JEC que interrumpieron la elección, no así la validez del proceso electoral en sí mismo. De hecho, la nulidad del acto comicial ni siquiera había sido pedida por la demandada, lo cual agravó la desviación judicial.
El juez no puede “convertirse en intérprete de la voluntad implícita de una de las partes”, ni dictar sentencias que modifiquen el objeto procesal planteado; mucho menos cuando la sentencia resulta más gravosa que el conflicto inicial: Castro acudió a la Justicia para evitar que se invalidara la elección, y terminó con la elección anulada por razones que nadie había discutido.
El principio iura novit curia no habilita a crear una causa nueva desde el estrado. “Decidir fuera del marco de las pretensiones deducidas altera la relación procesal y vulnera derechos fundamentales”, reiteró el Máximo Tribunal.
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo respetando los límites procesales.