El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a cargo del juez Pablo Oscar Quirós, rechazó la acción de amparo iniciada por la firma Mamba S.A. contra la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), mediante la cual pretendía la clausura del Aeródromo La Puntilla por supuestos riesgos para un complejo edilicio lindero.
La empresa presentó un amparo la ANAC, a fin de que se le ordene a ésta que disponga la “inmediata inhabilitación y clausura del Aeródromo La Puntilla, sito en esta provincia de Mendoza”, por supuestamente “representar un grave peligro para la seguridad de los edificios construidos y en construcción implantados en el complejo Chacras Park y para sus trabajadores ocupantes, transeúntes, visitantes y superficiarios”.
Según sostiene, existe “riesgo objetivo de sufrir un accidente como consecuencia de maniobras antireglamentarias de los aviones que operan en el aeródromo y de la actuación desaprensiva de los pilotos y/o instructores de vuelo, respecto de lo cual -afirma- no existe fiscalización por la autoridad aeronáutica; como tampoco respecto de las condiciones de habilitación del Aeródromo La Puntilla, que debería estar clausurado por vencimiento del contrato de concesión celebrado entre el Aero Club Mendoza y Municipalidad de Luján de Cuyo, titular del predio".
La ANAC, por su parte, alegó la falta de legitimación activa de Mamba S.A., por entender que en el caso no se configura un interés concreto, adecuado y directo que habilite la vía intentada. También señaló que el aeródromo contaba con habilitación previa al desarrollo inmobiliario y que “resultaría jurídicamente inadmisible invocar una afectación por quien decidió desarrollar su proyecto con pleno conocimiento de la situación preexistente”.
En ese marco, el Juzgado advirtió que “no se verifica una afectación directa y actual en los derechos subjetivos de la empresa actora, en la medida que se limita a efectuar una invocación genérica de su derecho a la propiedad y a la vida y a la integridad física de sus dependientes, sin sustento en las pruebas producidas en la causa”.
El organismo también negó la existencia de un riesgo actual y explicó que las operaciones aéreas se realizaban dentro de los parámetros legales, destacando que incluso se habían realizado inspecciones y dispuesto medidas como la clausura temporal de la pista por obras, con excepción de helicópteros.
En ese marco, el Juzgado advirtió que “no se verifica una afectación directa y actual en los derechos subjetivos de la empresa actora, en la medida que se limita a efectuar una invocación genérica de su derecho a la propiedad y a la vida y a la integridad física de sus dependientes, sin sustento en las pruebas producidas en la causa”.
Tampoco estimó demostrados los restantes fundamentos "en los que la actora se apoya para afirmar que el aeródromo funcionaría de manera irregular; ni -menos aún- el supuesto accionar omisivo de la Administración pudiera derivar, en última instancia, en un daño o perjuicio cierto como el que invoca".
Agregó, además, que "la sola afirmación de que las actividades aéreas desarrolladas resultarían peligrosas o antirreglamentarias y que ello pondría en riesgo su derecho de propiedad o la integridad física de sus dependientes, no resulta suficiente para tener por configurada la alegada tendencia a la inseguridad operacional”, derivada del funcionamiento del aeródromo.