La empresa Tenil S.A., propietaria de un avión Learjet 35A utilizado para traslados sanitarios, demandó a Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) por los daños derivados de un incidente ocurrido el 7 de mayo de 2009. Según la actora, durante un vuelo entre Catamarca y Buenos Aires, la aeronave sufrió la “ingesta” de un ave en una de sus turbinas, lo que le ocasionó pérdidas económicas por el tiempo de reparación y la paralización de su actividad.
El juez de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenó a las demandadas a pagar una indemnización de $1.889.013,31 por lucro cesante y pérdida de chance. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando Uriarte, revisó esa decisión y concluyó que el hecho no había sido debidamente probado.
“La parte actora no aportó pruebas que fueran determinantes en relación con la existencia del ave que dañó la turbina de su avión, toda vez que no se pudo constatar con la “caja negra” de la aeronave, ya que la accionante alegó que se grabó encima del video del día del incidente, y que desistió de la prueba testimonial ofrecida en la que debía declarar el piloto, único testigo directo del hecho”
En su voto, la jueza Nallar recordó que la carga de probar los hechos que sirven de base a una demanda recae sobre quien los invoca. Señaló que Tenil S.A. no aportó elementos determinantes para acreditar la existencia del impacto con un ave ni su vinculación con las demandadas.
“La parte actora no aportó pruebas que fueran determinantes en relación con la existencia del ave que dañó la turbina de su avión, toda vez que no se pudo constatar con la “caja negra” de la aeronave, ya que la accionante alegó que se grabó encima del video del día del incidente, y que desistió de la prueba testimonial ofrecida en la que debía declarar el piloto, único testigo directo del hecho”, sentenció.
La Cámara también valoró la pericia técnica, que si bien confirmó la presencia de daños compatibles con una “ingesta aviar”, no pudo precisar el lugar ni el momento exacto del suceso, ni demostrar que las codemandadas incumplieran con sus deberes de prevención.
El tribunal subrayó que los organismos aeroportuarios habían cumplido con las medidas reglamentarias de control de fauna y que no se acreditó ninguna falla en el sistema de seguridad. También destacó que, según las regulaciones internacionales, los choques con aves en aeropuertos se consideran tales solo hasta los 150 metros de altura, mientras que el piloto señaló que el impacto se produjo a unos 152 metros y a más de 4 kilómetros del aeropuerto.
Con base en esos fundamentos, la Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Cada parte deberá asumir sus propias costas, por entender que la empresa pudo razonablemente creerse con derecho a litigar.