La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, integrada por los jueces Liliana Graciela Ludueña y Gabriel Hernán Quadri, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el pedido de inconstitucionalidad del sistema de notificaciones electrónicas del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, establecido por la Acordada 3989/20 de la Suprema Corte de Justicia y sus modificatorias.
El caso, caratulado “La Torre, Carlos Alberto c/ Issel, Germán y otro/a s/ Escrituración” (MO-20638-2024), se originó a raíz de la impugnación de una notificación enviada al domicilio electrónico del letrado interviniente en la mediación previa, que la parte demandada consideró violatoria de su derecho de defensa y del debido proceso.
“El reemplazo de la notificación física por la electrónica no solo se encuentra dentro del marco establecido por el legislador y reglamentado por la Corte, sino que también responde a criterios de razonabilidad, eficiencia y modernización del servicio de justicia”
El tribunal de alzada desestimó los agravios y sostuvo que la Ley 15.230 -posterior al Código Procesal Civil y Comercial- reconoce expresamente la validez del sistema de domicilios electrónicos y confiere a la Suprema Corte la potestad reglamentaria para su implementación.
“El reemplazo de la notificación física por la electrónica no solo se encuentra dentro del marco establecido por el legislador y reglamentado por la Corte, sino que también responde a criterios de razonabilidad, eficiencia y modernización del servicio de justicia”, expresaron en los fundamentos de la decisión.
El fallo explica que la legislatura provincial convalidó el Registro de Domicilios Electrónicos creado por la Corte al autorizar que las comunicaciones procesales se realicen mediante medios electrónicos, incluso aquellas que tradicionalmente se diligenciaban en el domicilio real del destinatario.
"Se busca, así, que las personas indiquen un punto, ya no en el espacio físico sino en el ciberespacio, donde puedan ser ubicadas, a los fines indicados por la norma.”
“La doctrina ha señalado que con la sanción de la ley 15.230 la legislatura provincial ha convalidado el RDE del Poder Judicial creado -en forma previa- por la Suprema Corte de Justicia provincial mediante el Ac. 3989, al avalar legalmente la utilización de los domicilios electrónicos para la comunicación de los actos que, según las normas vigentes, deben ser practicadas en domicilios reales y, con ello, se disipan las dudas que se habían planteado en torno a la constitucionalidad”, agregaro en el mismo sentido.
Para el tribunal, el reemplazo de las notificaciones físicas por las electrónicas no vulnera el derecho de defensa en juicio, ya que las partes cuentan con patrocinio letrado y pueden inscribirse voluntariamente en el Registro o fijar otro domicilio electrónico.
"En un mundo atravesado totalmente por lo digital, no parece razonable que -en la justicia permanezcamos de espaldas de ello y sigamos efectuando nuestras comunicaciones como se lo hacía hace varios siglos, ligados tanto a lo especial como a la presencialidad, insumiendo -para ello- recursos materiales y humanos y tal vez lo mas importante cuando están en juego cuestiones alimentarias: insumiendo tiempo"
“Aprovechando la notificación al domicilio real o legal que efectúa el mediador, se ha impuesto que la constitución de un domicilio electrónico ocurra al venir a la etapa de mediación (art. 7 citado). Se busca, así, que las personas indiquen un punto, ya no en el espacio físico sino en el ciberespacio, donde puedan ser ubicadas, a los fines indicados por la norma.”
Además en su voto el juez Quadri reiteró: "En un mundo atravesado totalmente por lo digital, no parece razonable que -en la justicia permanezcamos de espaldas de ello y sigamos efectuando nuestras comunicaciones como se lo hacía hace varios siglos, ligados tanto a lo especial como a la presencialidad, insumiendo -para ello- recursos materiales y humanos y tal vez lo mas importante cuando están en juego cuestiones alimentarias: insumiendo tiempo".
La Cámara consideró que la parte apelante omitió tener en cuenta la existencia de la ley que regula el Registro de Domicilios Electrónicos, motivo por el cual sus cuestionamientos carecían de sustento. En consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia y mantuvo la validez de la notificación electrónica cuestionada.