13 de Marzo de 2026
Edición 7415 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/03/2026

Tres padres, no

El Máximo Tribunal revocó un fallo que permitía inscribir a un niño con tres progenitores y ratificó que el Código Civil y Comercial solo admite dos vínculos filiatorios. También señaló que cualquier cambio debe decidirlo el Congreso.

(IA)

En los últimos tiempos surgieron decenas de casos en los que la Justicia había permitido la triple filiación. Sin embargo, la Corte Suprema puso un freno y ratificó que es el Código Civil y Comercial de la Nación el que impone “un límite máximo de dos vínculos filiatorios, sin distinción alguna orientada en sexo u otro motivo”.

La decisión se dio en un caso iniciado el 6 de abril de 2022, cuando una pareja promovió una “información sumaria” para que la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas inscribiera la triple filiación de un niño, entonces por nacer, en relación con los tres actores involucrados. Ambos —según afirmaron— decidieron ser padres en un modelo de familia integrada por ellos junto a la mujer gestante, a quien contactaron para que, mediante una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), se concretara el embarazo.

Antes del parto, los tres acudieron a la Justicia para informar que conformaban una familia y reclamaron que “se desplace el artículo” que fijaba un límite de dos vínculos filiales, y que se aplicara directamente su derecho a conformar una familia en términos diversos y plurales. Subrayaron, además, su derecho a desarrollar un plan de vida autónomo en ejercicio pleno de la voluntad procreacional compartida y el derecho a la no discriminación con motivo o razón de la triple filiación.

Posteriormente, la jueza de primera instancia admitió la información sumaria, declaró la inconstitucionalidad del artículo 558, último párrafo, del Código Civil y Comercial y ordenó al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires que inscribiera, en forma inmediata y cautelar, la triple filiación del niño, con una madre y dos padres. Tanto el Ministerio Público de la Defensa como el Ministerio Público Fiscal apelaron.

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia. Tanto la fiscalía como la Defensoría de Menores e Incapaces interpusieron recursos extraordinarios, aunque esta última luego desistió. Argumentaron que la determinación del límite de dos filiaciones establecido en la citada norma del Código Civil y Comercial de la Nación “constituye una cuestión que le corresponde definir al legislador, sin que quepa evaluar las cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia ni sustituir su criterio”.

“Lo decidido no importa desconocer que los cambios sociales y culturales han impactado en distintos institutos, en particular en materia de familia, mediante el surgimiento de nuevas relaciones jurídicas en las que el factor socioafectivo ha adquirido relevancia. Al margen de reafirmar el principio de división de poderes y de recordar que no corresponde al Poder Judicial entender en temas que son esencialmente de otros poderes del Estado, el reconocimiento que pueda hacerse de nuevos vínculos excede lo que pueda considerarse una mera pretensión registral, dadas las implicancias que pueden suscitarse en otros ámbitos jurídicos y sociales de todos los involucrados, por lo que exige un prudente ejercicio por quienes deben resolver al respecto”, sostuvo en su voto el juez Horacio Rosatti.

 

“No se trata de una norma discriminatoria sino de una disposición cuyo mérito o conveniencia no puede ser examinada por el Poder Judicial de la Nación. Los eventuales desacuerdos con la ley no son suficientes para intentar sortearla recurriendo al Poder Judicial con la genérica e infundada alegación de que aquella contradice la Constitución Nacional”, advirtieron los supremos.

 

Por su parte, en un voto conjunto, los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti respaldaron ese criterio y cuestionaron la interpretación de los magistrados del fuero civil que, en primera y segunda instancia, habían declarado la inconstitucionalidad del artículo 558, último párrafo, del Código Civil y Comercial. Esa norma dispone que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.

“No se trata de una norma discriminatoria sino de una disposición cuyo mérito o conveniencia no puede ser examinada por el Poder Judicial de la Nación. Los eventuales desacuerdos con la ley no son suficientes para intentar sortearla recurriendo al Poder Judicial con la genérica e infundada alegación de que aquella contradice la Constitución Nacional”, advirtieron los supremos.

Y añadieron: “Los magistrados inferiores, apartándose del rol que les corresponde al declarar la inconstitucionalidad de una ley mediante argumentos lábiles y dogmáticos, se han aventurado a poner en riesgo el orden público de familia y el interés superior del niño con la mera invocación del deseo de los adultos, en contradicción con lo decidido por el Congreso de la Nación en el año 2014 por medio de la Ley 26.994 y sin prueba alguna de que las consecuencias del actual régimen familiar impongan gravámenes en los niños o en los adultos que la Constitución Nacional no puede tolerar”.

Rosatti también recordó que la determinación de la filiación y su consecuente inscripción registral cuando se recurre a tratamientos de reproducción humana asistida está contemplada en el artículo 562 del Código Civil y Comercial, donde se establece que el gestado es hijo de “quien dio a luz” y también de “quien ha prestado su consentimiento previo”.

Según el magistrado, esa redacción “da cuenta de que en la actualidad el legislador ha querido ratificar el sistema binario que históricamente fijó en la materia, pese al reconocimiento de la existencia de diversas conformaciones familiares”. Por ello, sostuvo que las propias cláusulas del Código que fijan un límite de dos vínculos, sin distinción de sexos, “frustran la petición de los accionantes”.

“Le corresponde al Congreso de la Nación Argentina, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, dentro de la materia familia, regular cómo se conforman los vínculos filiatorios, y así lo ha hecho al sancionar en el año 2014, por ley 26.994, el Código Civil y Comercial de la Nación, aun frente a una realidad que advertía sobre la existencia de situaciones sociofamiliares múltiples”.

Para el juez, “el único control que corresponde ejercer a los jueces sobre las decisiones que adopta el Congreso en la determinación prudencial de cómo regular el régimen de familia es el que se da en supuestos excepcionales en los que sólidamente se argumente la violación de algún derecho constitucional de los individuos y/o en los que tal violación resulte palmaria”.

Por último, Rosatti aclaró que “la disposición impugnada no resulta discriminatoria de las personas en razón de su orientación sexual ni se opone a la diversidad sexual”, y que tampoco vulnera el derecho de igualdad de los actores. “Se podrá estar de acuerdo o no con las cláusulas en cuestión, pero lo cierto es que un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma basado en su mero desacuerdo con ella”, remarcó.

Rosenkrantz y Lorenzetti señalaron, además, que la Cámara Civil confundió “el interés particular de los adultos peticionarios con el del niño” y recordaron que la filiación regulada por el Código Civil y Comercial se basa en una cuestión “principalmente jurídica”, destinada a determinar el vínculo parental y las consecuencias que de él se derivan.

“Hay numerosas razones para limitar la cantidad de personas que pueden ostentar la responsabilidad parental de un niño. Por ejemplo, se requiere el acuerdo de ambos progenitores para la autorización de determinados actos (artículo 645), mientras que para las restantes decisiones cualquiera de los progenitores puede oponerse a la decisión de uno de ellos (artículo 641). La limitación de la cantidad de progenitores es necesaria para reducir la posibilidad de desacuerdos sobre la crianza de un niño, que podrían requerir la intervención judicial para dirimir conflictos intrafamiliares referidos, por ejemplo, al modo de crianza, el tipo de educación, la ciudad en la que debe vivir el niño, la administración de su patrimonio, el ejercicio del cuidado personal y el plan de parentalidad en general”, enumeraron.

En ese sentido, los integrantes del Máximo Tribunal concluyeron que “limitar la posibilidad de desacuerdos es preciso si se quiere reducir las instancias en que el Estado deba intervenir para resolver conflictos intrafamiliares y los efectos negativos de la conflictividad familiar que podría generarse por la existencia de tres o más progenitores o incluso de la filiación comunitaria”.



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