03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Con dos mamás y un papá

Tres adolescentes recibieron la adopción integral y el derecho a una triple filiación, en un caso donde solicitaron formalizar el vínculo con la nueva pareja de su padre, sin perder vínculo con su madre biológica. La jueza decidió no aplicar el artículo 558 del Código Civil y Comercial.

En la causa “N.O.K. C/ P.V.N. S/ ADOPCION”, el Juzgado de Familia de Bariloche otorgó una adopción integral y una triple filiación a tres adolescentes, con el objetivo que no pierdan vínculo con su madre biológica.

La causa se inició en 2017, cuando la madre adoptiva formalizó su vínculo con el padre de los adolescentes mediante matrimonio. Desde entonces, desempeñó un rol fundamental en la vida de los tres, especialmente después de que el progenitor fue condenado.

 

La magistrada resolvió no aplicar el artículo 558 del Código Civil y Comercial, que limita los vínculos filiatorios a dos personas y resaltó que la identidad no se define únicamente desde lo biológico, sino también desde los lazos afectivos y sociales que configuran la vida de una persona. 

 

Ante esta situación, la mujer inició una demanda de adopción por integración de los menores, pero la madre biológica se opuso. Aunque reconoció que sus hijos vivían mayormente con la actora y el progenitor, destacó que mantenía un buen vínculo con ellos.

Para decidir, la jueza Laura Clobaz priorizó el testimonio de los adolescentes que, durante las audiencias, expresaron su deseo de ser reconocidos legalmente como hijos de ambas mujeres. Subrayaron la importancia de los roles que cada una desempeñaba en sus vidas y solicitaron que el apellido de la madre adoptiva fuera incorporado.

La magistrada resolvió no aplicar el artículo 558 del Código Civil y Comercial, que limita los vínculos filiatorios a dos personas y resaltó que la identidad no se define únicamente desde lo biológico, sino también desde los lazos afectivos y sociales que configuran la vida de una persona. 

Este razonamiento permitió incluir a la madre adoptiva como figura materna sin desplazar a la madre biológica, estableciendo una triple filiación que se ajusta a la realidad familiar.

El fallo explicó que “la adopción de integración tendrá por finalidad reconocer la existencia de una familia ensamblada que convive, y que por la convivencia y las relaciones de crianza pueden ser dotados de efectos jurídicos propios”.

La jueza detalló que actualmente rige el principio de “democratización de la familia”. “Este paradigma respeta los diferentes modos de convivencia familiar, reconociendo múltiples formas familiares: las fundadas a partir de una unión convivencial, familias monoparentales, ensambladas, homoparentales, entre otras”.

“Es decir que el CCyC, protege la diversidad familiar, en consonancia con el art.14 bis de nuestra Carta Magna, que se refiere de manera general a la “protección integral de la familia”, derecho de toda persona a recibir protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su familia, siendo fundamental que se garantice el derecho humano a conformar una familia y la libertad familiar, es decir, la posibilidad de que cada persona elija como quiere o puede vivir;  respetando así todas y cada una de las diversas constelaciones de familia y proyectos de vida autorreferenciales, tal como lo establece el art. 19 de la Constitución Nacional”, concluyó la sentencia.

 

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