11 de Marzo de 2026
Edición 7413 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/03/2026

Lo sobreseyeron pero tiene que aportar los datos genéticos

La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento por inimputabilidad de un agresor sexual pero ordenó por primera vez la extracción de su ADN para que quede en el registro de datos genéticos.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó que un hombre que padece esquizofrenia paranoide no puede ser juzgado por un ataque sexual cometido en Saavedra, pero ordenó que sus datos genéticos sean incorporados al registro de agresores sexuales.

Según el expediente “F., J. J. Sobreseimiento y omisión de obtener material genético”, el hecho ocurrió cuando el hombre interceptó a una mujer mientras ella caminaba hacia su domicilio. Bajo amenazas, el agresor la sujetó por detrás y le exigió que se bajara los pantalones.

 

Hasta hace poco, existían dudas sobre si se podía extraer ADN de personas que no habían sido condenadas.
La Cámara aplicó la Ley 27.759 (que modificó la Ley 26.879), la cual establece que el perfil genético debe obtenerse incluso de quienes "no fueron condenados por mediar una causa de inimputabilidad penal".

 

Ante la resistencia de la víctima, se produjo un forcejeo en el que la mujer fue arrojada al suelo, sufriendo lesiones en el rostro, brazos y tobillos. El ataque solo cesó cuando la damnificada comenzó a pedir auxilio a los gritos, lo que provocó que el agresor se diera a la fuga. 

Tras evaluarlo, el Cuerpo Médico Forense determinó que el hombre presentaba una "descompensación psicótica aguda" y antecedentes de consumo de sustancias de larga data. Los expertos concluyeron que su cuadro clínico le impedía poseer la "autonomía psíquica suficiente para comprender y dirigir sus acciones".

“También resulta concluyente el hecho de que tampoco presenta sus facultades mentales conservadas ni posee una aptitud mental suficiente para afrontar el proceso en curso, tal como se desprende de los informes incorporados durante el trámite de la causa”, sostuvo la Cámara. 

Aunque el acusado fue sobreseído, el tribunal atendió un reclamo fundamental de la fiscalía: la obtención de su material genético. 

Hasta hace poco, existían dudas sobre si se podía extraer ADN de personas que no habían sido condenadas.
La Cámara aplicó la Ley 27.759 (que modificó la Ley 26.879), la cual establece que el perfil genético debe obtenerse incluso de quienes "no fueron condenados por mediar una causa de inimputabilidad penal".

Dicha normativa sostiene que se almacenará y sistematizará “perfiles genéticos de una persona mayor de edad imputada, procesada o sobre la que recayese resolución judicial equivalente, o condenada en un proceso judicial o huellas que se encontraren asociadas con su identificación, así como los perfiles de quienes no fueron condenados por mediar una causa de inimputabilidad penal”.

Por lo tanto, “los instrumentos internacionales de derechos humanos, si bien determinan la obligación pública de proteger la intimidad y la privacidad, lo hacen respecto de injerencias arbitrarias, ilegales o abusivas, pero no de aquellas que resulten legítimas, conforme a criterios de proporcionalidad”, concluyeron los camaristas.

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