La Cámara Federal de Salta rechazó la excusación presentada por la jueza federal Mariela Giménez y dispuso que continúe al frente de la investigación vinculada a la desaparición de María Cash, en una causa que lleva más de una década en trámite.
La decisión fue adoptada por la Sala I del tribunal, al analizar el planteo de la magistrada, quien había pedido apartarse luego de que la Cámara revocara el sobreseimiento que había dictado en favor de uno de los imputados y ordenara profundizar la investigación. María desapareció el 8 de julio de 2011 en la provincia de Salta y el Ministerio de Seguridad mantiene vigente una recompensa para quien aporte datos que permitan dar con su paradero.
La jueza argumentó que su imparcialidad podía verse afectada porque el sobreseimiento que había dictado anteriormente respondió a un “convencimiento ético y jurídico” basado en la prueba reunida durante la instrucción. Según explicó, la resolución de la Cámara que revocó esa decisión y dispuso nuevas medidas probatorias, junto con cuestionamientos al trabajo técnico realizado durante la investigación, generaban una situación que calificó como de “violencia moral”, por lo que solicitó apartarse del expediente.
Sin embargo, los camaristas entendieron que los argumentos no alcanzaban para justificar la excusación y recordaron que el hecho de que un tribunal superior revoque una resolución no implica que el juez que la dictó pierda imparcialidad ni que quede impedido de seguir interviniendo en la causa.
Además, ponderó el estado avanzado de la investigación, ya que el expediente lleva 14 años radicado en el juzgado, cuenta con 96 cuerpos y casi 20.000 fojas, además de numerosas medidas de prueba pendientes.
“De ahí que no se advierte que la revocatoria de esta Sala implique un condicionamiento para la jueza que afecte su imparcialidad, con riesgo para las partes; quien luego de los resultados de las nuevas medidas -actualmente inciertos- y valorando todo el plexo probatorio disponible podrá adoptar una decisión”, señalaron los vocales.
La Cámara también destacó que los mecanismos de apartamiento deben interpretarse de manera restrictiva: “En este marco, no debe olvidarse que los mecanismos de apartamiento deben ser interpretados restrictivamente, pues su aplicación provoca el desplazamiento de la competencia legal y natural de los magistrados, con la consiguiente afectación -como se dijo- del principio constitucional del juez natural. De modo que, aun cuando se invoquen motivos de decoro y violencia moral, como en el caso, ello no importa la automática procedencia de la excusación sin que medien razones objetivamente ponderables acerca del temor de parcialidad alegado”.
Además, ponderó el estado avanzado de la investigación, ya que el expediente lleva 14 años radicado en el juzgado, cuenta con 96 cuerpos y casi 20.000 fojas, además de numerosas medidas de prueba pendientes. “De modo que su apartamiento en esta etapa (…) dilataría notablemente la investigación en detrimento de los derechos del imputado y de la víctima, como de la correcta administración de justicia”, concluyó el Tribunal.