La Suprema Corte de Mendoza ratificó la legitimidad de las decisiones del Departamento General de Irrigación que denegaron concesiones de agua, en el marco de un expediente por la habilitación de nuevos pozos de agua ubicados en un acuífero de la subcuenca El Carrizal -margen derecha Río Mendoza-.
En el caso, las firmas Santa María de los Andes S.A. y Vitivinícola Bulnes S.A. iniciaron acciones procesales administrativas contra el Departamento General de Irrigación (DGI), con el objetivo de anular las resoluciones del Honorable Tribunal Administrativo que les negaron la concesión definitiva de uso de agua subterránea y ordenaron el cegado de los pozos 6/1814 y 6/1816 en Luján de Cuyo.
Las empresas argumentaban que tenían derechos adquiridos basados en permisos de perforación otorgados en 2010, pero el DGI sostuvo que dichos permisos fueron otorgados de forma irregular, sin respetar el orden de prioridades legales y bajo una interpretación errónea de la normativa vigente para zonas de restricción hídrica.
A su vez, los ministros Garay, Day, Gómez y Llatser propusieron un remedio jurídico a fin de que las firmas puedas hacer uso de permisos precarios de aguas superficiales, cumpliendo ciertos requisitos establecidos en la Resolución 944 del DGI.
En su voto, el juez Dalmiro Garay Cueli, al que adhirieron María Teresa Day, Julio Gómez, Norma Llatser, José Valerio y Omar Palermo, sostuvo que el obrar administrativo del DGI, que fuera cuestionado por las firmas demandantes, no resultó ilegítimo al denegar las concesiones pretendidas y por lo tanto tales actos gozan de legitimidad y razonabilidad. En consecuencia, la pretensión de las firmas de titularizar las concesiones sobre los respectivos permisos de perforación involucrados, y así lograr sustancialmente el uso especial del recurso hídrico subterráneo quedó desestimado en virtud del régimen legal establecido en las Leyes provinciales 4.035 y 4.036.
A su vez, los ministros Garay, Day, Gómez y Llatser propusieron un remedio jurídico a fin de que las firmas puedas hacer uso de permisos precarios de aguas superficiales, cumpliendo ciertos requisitos establecidos en la Resolución 944 del DGI. Los ministros José Valerio y Omar Palermo no suscribieron dicha postura.
La propuesta se centró en la implementación de un remedio jurídico, basado en la normativa ambiental vigente y en virtud de las necesidades hídricas invocadas por las firmas accionantes para el mantenimiento de los emprendimientos en cuestión. Las empresas accionantes podrían optar por hacer uso de esta solución propuesta que se basa en canalizar las necesidades hídricas a través de la figura del permiso precario de aguas superficiales, previsto por las Resoluciones 175 y 944 del DGI.
Para el Tribunal mendocino, este remedio resulta apropiado y conveniente teniendo en cuenta el resguardo del interés público como eje central en materia de recursos hídricos, en particular, en la promoción de una utilización más eficiente y productiva de los recursos hídricos, merituando la dimensión ambiental del agua en pos de cuya tutela se ha previsto un instrumento específico en la normativa aplicable (carga financiera-valor llave- con destino al Fondo destinado a obras para la eficiencia de la red hídrica). Es decir, si las firmas actuantes optarán por esta opción para el uso del agua deberán pagar un valor especifico que tendrá un destino particular, denominado valor llave.
Por otro lado, el juez Mario Adaro presentó su voto propio y concluyó que la demanda debe ser admitida. Para el magistrado, el conflicto no fue generado por una conducta clandestina de las empresas, sino por resoluciones del propio DGI que generaron una expectativa de derecho y que cuando el Estado emite actos administrativos que luego declara nulos, se pone en crisis el principio de confianza legítima del ciudadano.