03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Daños bajo tierra

La Justicia de Córdoba entendió que una cooperativa local violó el deber de seguridad y deberá reparar e indemnizar a dos familias cuyas casas quedaron dañadas por la rotura de un caño maestro de agua.

(Municipalidad Paraná)

En la causa “Sucesores de Gennaro, Juan Carlos y otro c/ Cooperativa de Provisión de Electricidad, Otros Servicios Públicos y Vivienda Ltda. de Camilo Aldao. Ordinario”, el Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos condenó a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Otros Servicios Públicos y Vivienda Ltda. de Camilo Aldao a indemnizar a dos vecinos de esa localidad, cuyas viviendas resultaron gravemente dañadas por la rotura de un caño maestro de agua.

El hecho provocó el ingreso de un gran caudal al terreno de una de las casas, lo que ocasionó rajaduras en paredes, vencimiento de techos, agrietamiento de pisos y un desnivel general en la estructura. La propiedad lindera también sufrió hundimientos y daños similares por el socavamiento del terreno, según se desprende de la causa.

Los damnificados iniciaron una acción de daños y perjuicios contra la cooperativa local, única prestadora del servicio. La demandada reconoció su carácter de concesionaria exclusiva y la existencia de la rotura, pero alegó que los daños obedecían a causas preexistentes, es decir, la antigüedad de los inmuebles, falta de mantenimiento y cimientos deficientes. También sostuvo que la acción estaba prescripta.

 

De este modo, la cooperativa deberá abonar el monto necesario para reparar las viviendas y otorgar una compensación por daño moral, ya que los actores padecieron “serias mortificaciones en el plano espiritual y psíquico” al ver su hogar prácticamente inhabitable.

 

En este escenario, el juez Claudio Daniel Gómez rechazó este último planteo y entendió que el caso debía analizarse bajo el marco contractual, aplicando el plazo de prescripción más favorable al consumidor vigente en ese momento. Al mismo tiempo, el magistrado destacó que la cooperativa incumplió el deber de seguridad implícito en su calidad de prestadora de servicios públicos domiciliarios.

“La seguridad es un derecho de los consumidores y usuarios (artículo 42 de la Constitución Nacional) que está a cargo de quienes desarrollan la prestación o la organizan bajo su control, porque no es razonable participar en los beneficios trasladando las pérdidas”, sostuvo en el sentenciante cordobés.

Una pericia técnica determinó que el desplazamiento estructural de las viviendas fue consecuencia del ingreso masivo de agua al subsuelo, descartando que lluvias o filtraciones menores pudieran producir semejante socavamiento. De este modo, la cooperativa deberá abonar el monto necesario para reparar las viviendas y otorgar una compensación por daño moral, ya que los actores padecieron “serias mortificaciones en el plano espiritual y psíquico” al ver su hogar prácticamente inhabitable.



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