02 de Marzo de 2026
Edición 7406 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/03/2026
Marcas y fútbol

La Liga quedó en offside

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de una demanda de La Liga española contra el Grupo Clarín por la utilización de fragmentos de partidos en notas periodísticas. "No existe posibilidad alguna de confusión en el público consumidor", dijeron los jueces.

(pasttime78448355| vecteezy.com)

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que rechazó la demanda promovida por La Liga Nacional de Fútbol Profesional de España por reclamos vinculados al uso indebido de marca, competencia desleal y retransmisión no autorizada de contenidos audiovisuales.

La demanda en la causa “La Liga Nacional de Futbol Profesional c/ Arte Gráfico Editorial Argentino SA s/ cese de uso de marca” se basó en que la Liga, titular de diversas marcas como “LALIGA”, “LALIGATV” y “LALIGA EXHIBITION”, denunció que la empresa editora de los sitios digitales clarin.com y ole.com.ar. había incorporado videos con fragmentos de partidos organizados por la entidad española a distintas notas periodísticas, lo que a su entender, configuraba uso indebido de marca, vulneración de derechos conexos y actos de competencia desleal.

El fallo de cámara, dictado por los jueces Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier, recordó que la tutela del derecho marcario no puede operar como obstáculo para la libertad de expresión. Citó precedentes propios y normas constitucionales y convencionales que garantizan el derecho a buscar, recibir y difundir información.

 

“La actividad que realiza cada una de las partes en autos se encuentra claramente delimitada. De un lado, La Liga se dedica a la organización y difusión de partidos de fútbol profesional de los campeonatos de Primera y Segunda División realizados en España, es decir, de espectáculos deportivos completos. Del otro lado, Arte Gráfico -en su carácter de entidad periodística publica en su sección deportiva, en lo que aquí interesa, extractos de los partidos del campeonato español.”

 

En esa línea, sostuvo que la utilización de signos marcarios en publicaciones periodísticas puede estar amparada cuando su finalidad es informativa y no distintiva. El elemento decisivo, según el tribunal, es la existencia o no de riesgo de confusión en el público consumidor.

Los jueces destacaron que el uso de la marca en el contexto de noticias deportivas no implicó apropiación del signo ni intento de desviar clientela, sino la identificación del acontecimiento objeto de cobertura. 

“La actividad que realiza cada una de las partes en autos se encuentra claramente delimitada. De un lado, La Liga se dedica a la organización y difusión de partidos de fútbol profesional de los campeonatos de Primera y Segunda División realizados en España, es decir, de espectáculos deportivos completos. Del otro lado, Arte Gráfico -en su carácter de entidad periodística publica en su sección deportiva, en lo que aquí interesa, extractos de los partidos del campeonato español.”, explicaron los camaristas.

Además, el fallo explicó que los logos, diseños y tipografías de las partes son diferenciables y que el público identifica claramente el origen de cada servicio. No se verificó, para los integrantes de la alzada, el presupuesto esencial para configurar infracción marcaria: la confusión.

Otro aspecto relevante fue la aplicación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. La Cámara analizó los artículos 77 a 80 de dicha norma, que garantizan el derecho de acceso a contenidos de interés relevante y establecen que la cesión exclusiva de derechos no puede restringir el derecho a la información.

“Verificadas las IX. pautas mínimas que sienta el art. 77 de la ley 26.522, es dable ponderar la aplicación de lo dispuesto en el art. 80 de dicha ley. En otras palabras, en base a los fundamentos normativos esgrimidos, la duración de los extractos libremente elegidos y el hecho de que el contenido no se transmita en directo se configuran como elementos decisivos en la contienda que aquí se presenta.”, expresaron los jueces sobre el punto. 

 

“Entiendo que no existe posibilidad alguna de confusión en el público consumidor, toda vez que a la actora recurre quien busca la reproducción completa de los partidos, y no simplemente noticias o información sobre los acontecimientos deportivos, que conforma la actividad de la demandada.”

 

Sobre la base de la prueba producida, el tribunal concluyó que los videos difundidos por la demandada no se emitían en directo y no superaban el límite temporal previsto por la ley. En consecuencia, consideró que la conducta encuadraba en las excepciones legales vinculadas al ejercicio del derecho a la información.

“No existe posibilidad alguna de confusión en el público consumidor, toda vez que a la actora recurre quien busca la reproducción completa de los partidos, y no simplemente noticias o información sobre los acontecimientos deportivos, que conforma la actividad de la demandada.”, concluyeron los magistrados.



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