11 de Marzo de 2026
Edición 7413 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/03/2026
Responsabilidad por servicio eléctrico

Indemnización de alto voltaje

La Cámara Federal de San Martín confirmó la condena contra Edenor por los daños ocasionados tras un incendio en una vivienda atribuido a una sobretensión eléctrica. El resarcimiento Incluye una compensación por la pérdida de divisas y mercadería.

La Sala II de la Cámara Federal de San Martín, integrada por los jueces Néstor Pablo Barral y Alberto Agustín Lugones, confirmó la sentencia que responsabilizó a Edenor S.A. por los daños ocasionados en una vivienda tras un incendio atribuido a una sobretensión eléctrica. 

La decisión fue dictada en los autos “Rodríguez, Dante Adolfo c/ Edenor y otro s/ daños y perjuicios”, originados en el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 2 de San Martín, Secretaría N.º 3, y que se inició a raíz de una demanda promovida por quienes reclamaron daños y perjuicios por el incendio ocurrido el 4 de marzo de 2012 en su vivienda ubicada en Villa Luzuriaga, partido de La Matanza.

Según relataron los actores, el siniestro se produjo cuando se restableció el suministro eléctrico luego de un corte en la zona, de acuerdo con su versión, el regreso de la energía generó un “golpe de tensión” que provocó el incendio que destruyó gran parte del inmueble y los bienes que se encontraban en su interior. Los actores atribuyeron la responsabilidad a Edenor, como prestadora del servicio eléctrico, y al ENRE, por considerar que había existido una deficiente supervisión del servicio.

La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda contra Edenor, el fallo concluyó que el incendio había sido consecuencia de una sobretensión en el suministro eléctrico, lo que configuraba una prestación irregular del servicio. En cambio, rechazó la demanda contra el ENRE, al considerar que no se había demostrado una conducta concreta del organismo que pudiera haber evitado el siniestro. 

"Aun cuando las demandadas alegan que la instalación eléctrica interna del inmueble siniestrado era deficiente por no poseer las medidas de seguridad mínimas e indispensables exigidas… lo cierto es que las constancias de la causa no permiten tener por demostrada tal circunstancia. No hay prueba alguna de la que resulte que la actora no mantuviera las instalaciones eléctricas en buen estado, ni de que incumpliera las medidas de seguras mínimas e indispensables impuestas por las normas vigentes”, dijo la jueza en la sentencia, que fue apelada tanto por Edenor como por el ENRE.

 

“Es importante remarcar que la violación del deber de no dañar a otro genera la obligación de reparar el menoscabo causado y tal noción comprende todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria que afecte en forma cierta a otro en su persona, en su patrimonio y/o en sus derechos o facultades, reparación que debe ser integral”

 

“Es importante remarcar que la violación del deber de no dañar a otro genera la obligación de reparar el menoscabo causado y tal noción comprende todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria que afecte en forma cierta a otro en su persona, en su patrimonio y/o en sus derechos o facultades, reparación que debe ser integral”, aclaró la Alzada. 

El tribunal también analizó el argumento de la empresa según el cual el incendio podría haber sido causado por deficiencias en la instalación eléctrica interna del inmueble. Sin embargo, señaló que no existía prueba que demostrara que la instalación doméstica fuera defectuosa o que incumpliera las normas de seguridad vigentes.

Además, recordó que en casos vinculados con servicios públicos corresponde valorar la posición de la empresa prestadora, que se encuentra en mejores condiciones técnicas para explicar las fallas en el suministro.

Respecto del daño material, Edenor sostuvo que el actor ya había sido indemnizado por su aseguradora. No obstante, el tribunal analizó el expediente de la compañía de seguros y concluyó que la indemnización abonada por la póliza no incluía los bienes reclamados en esta causa, por lo que no existía duplicación del resarcimiento.

 

“Con relación a la protesta sobre el rubro “pérdida de divisas” y “remanente de mercadería”, he de señalar que, contrariamente a lo sostenido por EDENOR S.A., se encuentra indubitablemente acreditada la existencia de mercaderías y moneda extranjera dañada en el interior del inmueble… considero que tales sumas reflejan el límite mínimo que las constancias de autos permitían reconocer”

 

También confirmó los montos otorgados por pérdida de divisas y mercadería, señalando que la existencia de esos bienes había sido acreditada mediante actas de inspección y fotografías incorporadas al expediente.

“Con relación a la protesta sobre el rubro “pérdida de divisas” y “remanente de mercadería”, he de señalar que, contrariamente a lo sostenido por EDENOR S.A., se encuentra indubitablemente acreditada la existencia de mercaderías y moneda extranjera dañada en el interior del inmueble… considero que tales sumas reflejan el límite mínimo que las constancias de autos permitían reconocer”, se determinó en el fallo. 

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