04 de Febrero de 2026
Edición 7390 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/02/2026
Control de actos administrativos

Discrecional no es capricho

La Cámara Federal de Resistencia confirmó la nulidad del pase a retiro obligatorio de un prefecto del Servicio Penitenciario Federal al considerar que el acto carecía de causa y motivación suficiente.

(Imagen generada por IA con tecnología DALL-E 3)
Por:
Santiago
Rubin
Por:
Santiago
Rubin

La Cámara Federal de Resistencia, con los votos de los jueces Enrique Jorge Bosch y Rocío Alcalá, dictó sentencia en los autos “Oulehla, Carlos Daniel c/ Servicio Penitenciario Federal s/ contencioso administrativo – varios” (Expte. N° FRE 2343/2020/CA1), confirmando el fallo de primera instancia que había declarado la nulidad del acto administrativo mediante el cual se dispuso el pase a disponibilidad y posterior retiro obligatorio del actor.

 

“Si bien los actos de la Administración gozan de presunción de legitimidad, no es menos cierto que proceden las acciones de esta índole si se constata un obrar ilegítimo o arbitrario, por lo que cabe analizar el acto dictado”

 

El tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal (SPF) y sostuvo que, si bien el procedimiento formal para dictar el acto se ajustó a la normativa vigente, la resolución cuestionada se encontraba viciada en sus elementos esenciales, particularmente en la causa y la motivación, lo que tornaba ilegítima la decisión administrativa.

“Si bien los actos de la Administración gozan de presunción de legitimidad, no es menos cierto que proceden las acciones de esta índole si se constata un obrar ilegítimo o arbitrario, por lo que cabe analizar el acto dictado”, expresó la Alzada.

El actor, prefecto del Servicio Penitenciario Federal, promovió demanda con el objeto de que se declarara la nulidad, ilegitimidad e inconstitucionalidad de la Resolución N° RESOL-2020-8-APN-SECJ#MJ, dictada el 1° de mayo de 2020 por el Secretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Mediante ese acto se lo declaró en situación de disponibilidad a los fines del retiro obligatorio, conforme el artículo 101 inciso a) de la Ley Orgánica N° 20.416, a partir del 1° de mayo de 2020 y por el término de tres meses, disponiéndose su pase a retiro a partir del 1° de agosto de ese año.

Solicitó el cese de todos los efectos del acto, su reincorporación al servicio activo y el cómputo del período transcurrido como tiempo de servicio. También reclamó una indemnización por daños y perjuicios.

En primera instancia, el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la nulidad del acto administrativo impugnado y ordenó restablecer la situación anterior, aunque rechazó el reclamo indemnizatorio.

Contra esa decisión, el Servicio Penitenciario Federal interpuso recurso de apelación. Entre sus agravios, sostuvo que el acto impugnado había sido dictado en ejercicio de facultades discrecionales previstas en la Ley Orgánica del SPF, que el procedimiento había sido regular y que la jueza de grado había avanzado sobre competencias propias de la Administración.

Al abordar la cuestión, la jueza Alcalá, autora del voto preopinante, señaló que el objeto del proceso no consistía en revisar el mérito o la oportunidad de la decisión administrativa, sino en determinar si la Administración se había excedido en el ejercicio de sus atribuciones, dictando un acto arbitrario o irrazonable.

 

“Del propio legajo del actor surge que en casi la totalidad de los períodos evaluados obtuvo calificaciones de sobresaliente (10), siendo la más baja un distinguido (7,4) lo que evidencia un desempeño ampliamente satisfactorio y destacado a lo largo de su carrera. Asimismo, no registra sanciones disciplinarias, inasistencias, impuntualidades, partes de enfermo ni licencias extraordinarias. En este contexto, el acto administrativo impugnado -que recepta la propuesta de la Junta- omite brindar una explicación concreta”

 

En ese marco, recordó que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad, pero que ello no impide su control judicial cuando se advierten vicios en sus elementos esenciales. En particular, destacó que la motivación constituye un requisito indispensable para la validez del acto, exigencia que se intensifica cuando se trata de decisiones discrecionales.

“Del propio legajo del actor surge que en casi la totalidad de los períodos evaluados obtuvo calificaciones de sobresaliente (10), siendo la más baja un distinguido (7,4) lo que evidencia un desempeño ampliamente satisfactorio y destacado a lo largo de su carrera. Asimismo, no registra sanciones disciplinarias, inasistencias, impuntualidades, partes de enfermo ni licencias extraordinarias. En este contexto, el acto administrativo impugnado -que recepta la propuesta de la Junta- omite brindar una explicación concreta”, ponderaron los jueces. 

El tribunal señaló que la invocación de conceptos genéricos, en contradicción con los datos concretos del legajo, quebraba la exigencia de motivación suficiente y tornaba imposible verificar la razonabilidad de la decisión administrativa.

“Avalo la conclusión a la que llegó la juzgadora, en tanto el acto administrativo impugnado -insistió- resulta arbitrario y sin motivación suficiente”, concluyó la Cámara.



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