La Cámara de Apelaciones de Bariloche resolvió que la cuota alimentaria a cargo de los abuelos paternos solo procede en casos excepcionales, siempre que no comprometa su capacidad para cubrir necesidades básicas.
El conflicto se originó en una demanda por alimentos presentada por una mujer en representación de sus hijos menores. El padre, con un historial de incumplimientos prolongados, acumula deudas que derivaron en ejecuciones, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios y diversas medidas coercitivas sin resultados.
En este caso, una pericia socioambiental reveló la vulnerabilidad de los abuelos: ambos superan los 70 años, la abuela padece una enfermedad crónica que requiere internación domiciliaria y asistencia permanente, mientras que el abuelo se encarga de su cuidado.
El hombre no se presentó durante el proceso, no ofreció pruebas ni colaboró con pericias socioambientales, y no demostró impedimentos reales para generar ingresos, pese a no registrar empleo formal ni beneficios previsionales.
Frente a esta situación, la madre solicitó extender la cuota a los abuelos paternos, amparada en el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la obligación subsidiaria de los ascendientes. Sin embargo, la Cámara rechazó la solicitud.
Los jueces remarcaron el carácter excepcional y condicionado de esta obligación subsidiaria. Para proceder, debe acreditarse una "dificultad real" para obtener la prestación del obligado principal –en este caso, el padre–, y la capacidad económica de los ascendientes sin afectar su subsistencia.
En este caso, una pericia socioambiental reveló la vulnerabilidad de los abuelos: ambos superan los 70 años, la abuela padece una enfermedad crónica que requiere internación domiciliaria y asistencia permanente, mientras que el abuelo se encarga de su cuidado.
Sus ingresos provienen exclusivamente de jubilaciones, que apenas cubren gastos médicos, atención especializada y necesidades elementales. "Imponer una cuota implicaría comprometer su propia subsistencia", entendieron los camaristas.
El hecho de contar con vivienda propia o movilidad no demuestra solvencia económica suficiente cuando el contexto sanitario y asistencial absorbe los ingresos disponibles, remarcó la sentencia.
Finalmente, los jueces hicieron lugar al aumento contra el padre, fijando una cuota equivalente al 35% de sus haberes con un piso mínimo de dos salarios mínimos vitales y móviles (SMVM).