La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó la orden de cobertura integral al 100% de las cirugías indicadas por la médica tratante, entre ellas mastoplastía bilateral reconstructiva, braquioplastía, blefaroplastía, lifting cérvico facial, abdominoplastía circunferencial y dermolipectomías, todas derivadas de un antecedente de hiperobesidad con cirugía bariátrica.
El tribunal, integrado por las juezas Rocío Alcalá y Enrique Jorge Bosch, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social Unión Personal del Personal Civil de la Nación (OSUPCN) y confirmó la sentencia que había hecho lugar a la acción de amparo promovida en los autos “L., A. B. c/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ AMPARO LEY 16.986”.
Según se desprende del fallo, la afiliada había sido sometida a una manga gástrica tras un cuadro de hiperobesidad (117 kg), logrando descender a 60 kg. Como consecuencia de la pérdida masiva de peso, presentó grandes pliegues cutáneos con dermatitis recurrentes, infecciones, limitaciones funcionales y secuelas psicológicas vinculadas a la imagen corporal.
La médica tratante indicó múltiples intervenciones quirúrgicas con fundamento en la afectación física y psíquica, señalando la urgencia del abordaje integral.
Frente a la falta de respuesta a la solicitud de cobertura, la actora promovió acción de amparo. El Juzgado Federal N° 1 de Formosa hizo lugar a la demanda y ordenó la cobertura integral. La Obra Social apeló.
En la Alzada, la OSUPCN cuestionó: La falta de agotamiento de la vía administrativa, la procedencia del amparo, el carácter “estético” de las cirugías, la cobertura fuera de cartilla en un plan “cerrado”, la extensión de la condena a prestaciones futuras, la imposición de costas y la regulación de honorarios.
“De conformidad a las constancias de autos, entendemos que se han excedido los límites de lo que razonablemente correspondía a la accionada arbitrar a fin de evitar obstáculos a la cobertura íntegra del tratamiento prescripto. Ello vulnera de modo manifiesto la protección al derecho a la salud consagrado constitucionalmente.”
La Cámara recordó que la Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que el derecho a la salud impone obligaciones positivas a los agentes del sistema sanitario y que las obras sociales integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, debiendo garantizar prestaciones integrales y humanizadas.
“De conformidad a las constancias de autos, entendemos que se han excedido los límites de lo que razonablemente correspondía a la accionada arbitrar a fin de evitar obstáculos a la cobertura íntegra del tratamiento prescripto. Ello vulnera de modo manifiesto la protección al derecho a la salud consagrado constitucionalmente.”, sostuvo la Alzada.
“Tampoco podemos soslayar que en el caso se encuentra involucrada una persona que padece trastornos alimentarios (antecedente de hiperobesidad), por lo que resulta de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 26.396, la que declaró de interés nacional “la prevención y control de los trastornos alimentarios”
En ese marco, subrayó que la Ley 26.396 declaró de interés nacional la prevención y tratamiento de los trastornos alimentarios, incorporando su tratamiento al Programa Médico Obligatorio (PMO). Además, la normativa vigente contempla la cobertura de prácticas quirúrgicas vinculadas a estas patologías.
“Tampoco podemos soslayar que en el caso se encuentra involucrada una persona que padece trastornos alimentarios (antecedente de hiperobesidad), por lo que resulta de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 26.396, la que declaró de interés nacional “la prevención y control de los trastornos alimentarios”, especificaron.
La sentencia confirmó la obligación de cubrir el 100% de los gastos vinculados a las intervenciones indicadas, honorarios, internación, quirófano, insumos, al entender que la cobertura debía ser íntegra frente a la situación acreditada.