La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por las juezas Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier, revocó la resolución de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que había impuesto una multa solidaria de $ 40.000.000 a la firma Estructuras y Mandatos S.A. junto con sus directores y síndicos titulares.
Mediante Resolución N° RRFCO-2025-295-APN-DIR#CNV del 6 de marzo de 2025, la CNV había sancionado a la sociedad Estructuras y Mandatos S.A. en forma solidaria con sus directores titulares y con quienes consideró síndicos titulares al momento de los hechos examinados, por presunta infracción al art. 294 inciso 9° de la Ley 19.550.
Contra esa decisión, los actores interpusieron el recurso directo previsto en el art. 143 de la Ley 26.831, cuestionando su inclusión como síndicos responsables.
El núcleo del debate giró en torno a determinar si, al momento de los hechos investigados, originados en una denuncia recibida en octubre de 2019, los recurrentes se desempeñaban efectivamente como síndicos titulares de la sociedad.
La CNV sostuvo que ambos habían sido designados nuevamente en la asamblea del 3 de enero de 2019 para continuar en sus cargos, y que no habían acreditado su intención de no ejercer funciones. Por su parte, los apelantes alegaron que su mandato había finalizado en esa misma asamblea, que no habían tomado conocimiento del nuevo nombramiento y que nunca aceptaron el cargo.
“Del relevamiento efectuado en el considerando precedente respecto de la información que surge de las actuaciones administrativas labradas por la CNV en el sumario instruido a E&M, sus directores y síndicos, no advierto que la sumariante haya demostrado que E V y G N A se hubiesen desempeñado efectivamente como síndicos titulares”
La Cámara observó que, pese a esos planteos, no se produjo prueba concreta que demostrara que los apelantes hubieran continuado ejerciendo efectivamente el cargo de síndicos titulares luego del 3 de enero de 2019. Incluso, del acta de asamblea de esa fecha surgía que no estuvieron presentes.
“Del relevamiento efectuado en el considerando precedente respecto de la información que surge de las actuaciones administrativas labradas por la CNV en el sumario instruido a E&M, sus directores y síndicos, no advierto que la sumariante haya demostrado que E V y G N A se hubiesen desempeñado efectivamente como síndicos titulares”, especificó la Alzada.
"Al contrario de lo que sostiene la CVN en su contestación del memorial, no se trataba en el caso de una renuncia de los síndicos a su cargo, sino de la finalización de este último, por lo que, ante un nuevo nombramiento, debía mediar conformidad expresa de los interesados o -al menos- notificación fehaciente de esa designación.”
El tribunal destacó que no se trataba de una renuncia al cargo, sino de la finalización del mandato. En consecuencia, ante un nuevo nombramiento, debía mediar conformidad expresa de los interesados o, al menos, notificación fehaciente de la designación. La Sala consideró que la previsión del art. 287 de la Ley 19.550, que dispone que los síndicos permanecen en su cargo hasta ser reemplazados, no alteraba la conclusión, dado que no se probó que hubieran continuado en funciones ni que hubieran asumido válidamente un nuevo mandato:
“Al contrario de lo que sostiene la CVN en su contestación del memorial, no se trataba en el caso de una renuncia de los síndicos a su cargo, sino de la finalización de este último, por lo que, ante un nuevo nombramiento, debía mediar conformidad expresa de los interesados o -al menos- notificación fehaciente de esa designación.”.
Con esos fundamentos, la Cámara resolvió en autos “Vales, Ezequiel y otro c/ Comisión Nacional de Valores s/ apelación de resolución administrativa”, revocar la Resolución cuestionada, en cuanto les imponía la multa en forma solidaria con la sociedad y los demás responsables.