La Corte Suprema revocó una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en la causa en la que se pidió la nulidad de un testamento, ya que se omitió valorar informes médicos clave que acreditaban el deterioro cognitivo del causante al momento de testar.
Los herederos instituidos de la persona adulta mayor habían iniciado una acción de nulidad contra el beneficiario de un testamento otorgado el 4 de septiembre de 2012. El hombre falleció en junio de 2013.
Afirmaron, entre otras cuestiones, que el testador no estaba en pleno uso de sus facultades mentales y que actuó bajo presión del beneficiario, acompañando diversos informes médicos de 2012 y 2013 que daban cuenta de enfermedades neurológicas.
Tanto en primera como en segunda instancia se declaró nulidad del testamento, señalando que los estudios demostraban con rigor científico la afección intelectual del causante, que padecía Alzheimer y otras patologías degenerativas, y que correspondía al demandado probar que el acto se otorgó en un “intervalo lúcido”.
La Corte Suprema, al analizar el recurso extraordinario, sostuvo que el tribunal entrerriano omitió valorar pruebas conducentes, entre ellas el informe del médico cardiólogo de febrero de 2013 que diagnosticaba Alzheimer con tres años de evolución y el del Sanatorio Concordia de marzo de 2013, que registraba involución encefálica, microinfartos lacunares y leucoaraiosis.
Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia provincial, por mayoría, revocó esa decisión y consideró que los actores no demostraron la falta de discernimiento, intención y libertad del testador. Destacó además que sus dolencias podían variar rápidamente por su avanzada edad.
La Corte Suprema, al analizar el recurso extraordinario, sostuvo que el tribunal entrerriano omitió valorar pruebas conducentes, entre ellas el informe del médico cardiólogo de febrero de 2013 que diagnosticaba Alzheimer con tres años de evolución y el del Sanatorio Concordia de marzo de 2013, que registraba involución encefálica, microinfartos lacunares y leucoaraiosis. Señaló que la decisión se basaba en que los actores no habían aportado prueba suficiente que acreditara que el causante no contaba con la perfecta razón exigida por el artículo 3615 del Código Civil.
También cuestionó que se haya restado importancia a la internación del causante el día siguiente al testamento, cuando presentaba “síndrome confusional agudo”, desorientación y agresividad. De este modo, los supremos concluyeron que la decisión cuestionada no efectuó una valoración integral de las constancias médicas y que lo resuelto implicaba una afectación de garantías constitucionales, por lo que revocó la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.