La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la validez de un allanamiento practicado sin orden judicial en el marco de una causa por robo, tras rechazar el planteo de nulidad interpuesto por la defensa oficial.
El caso se originó con el incidente ocurrido en la intersección de Valentín Gómez y Agüero, en la Ciudad de Buenos Aires, donde el damnificado denunció la sustracción de su teléfono celular por dos sospechosos que ingresaron corriendo a un inmueble cercano.
En disidencia, Ricardo Matías Pinto sostuvo que se debía declarar la nulidad del allanamiento al considerar que no se configuró una situación de flagrancia ni la urgencia prevista en el artículo 227 de CPPN: "no existió una situación de flagrancia dada la forma en que tomó intervención la prevención y de esta forma no está acreditada la urgencia”, dijo el juez.
El voto mayoritario de Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich consideró que el procedimiento no incurrió en vicios que justifiquen la nulidad, ya que se verificó una persecución inmediata por parte del damnificado, quien no perdió de vista a los sospechosos y dio aviso al 911 de manera inmediata, “configurando uno de los supuestos del artículo 285 del Código Procesal Penal de la Nación”.
Además, destacó que uno de los imputados salió del inmueble y, al ser conminado a detenerse, volvió a ingresar, lo que motivó la persecución policial.
En este contexto, una mujer –presuntamente la madre del detenido– abrió la puerta diciendo “pasen pasen”, lo que se interpretó como consentimiento.
“El conjunto de circunstancias verificadas conduce a estimar que se configuró la autorización legal que surge del artículo 227, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación”, destacaron los camaristas que integraron la mayoría.
En disidencia, Ricardo Matías Pinto sostuvo que se debía declarar la nulidad del allanamiento al considerar que no se configuró una situación de flagrancia ni la urgencia prevista en el artículo 227 de CPPN: "no existió una situación de flagrancia dada la forma en que tomó intervención la prevención y de esta forma no está acreditada la urgencia”, dijo el juez.
“El consentimiento brindado por quien -según refirió Flores- sería ‘la madre del detenido’ en tanto manifestó ‘pasen pasen’ no puede ser aceptado de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Ventura’ (…) por cuanto no surge de lo actuado que se hubiera informado o explicado los motivos del ingreso al morador de forma tal que el consentimiento alegado no luce aceptable como forma de avalar el registro del domicilio sin orden judicial cuya protección constitucional se encuentra prevista en el art. 18 de la C.N.”, profundizó el magistrado.