09 de Diciembre de 2024
Edición 7108 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/12/2024

Al amparo del crecimiento

En un amparo de salud, la Cámara Federal de Paraná confirmó que una prepaga deberá brindarle la cobertura del 100% del costo del tratamiento farmacológico a un niño que padece déficit de hormona de crecimiento.

La Cámara Federal de Paraná confirmó que el Asociación Mutual Sancor Salud deberá brindarle la cobertura del 100% del costo del tratamiento farmacológico a un afiliado que padece una deficiencia de la secreción de hormona de crecimiento (GH),

El menor necesita el medicamento -costoso- inyectable, pero la empresa de salud autorizó la cobertura de un 70% del valor. Los padres detectaron la baja talla de su hijo acorde a la edad y fue diagnosticado con la misma enfermedad que el futbolista Lionel Messi.

En primera instancia, el juez interviniente valoró que la enfermedad que padece el niño es de las denominadas “enfermedades poco frecuentes” (EPF) y sostuvo que el PMO no constituye una limitación sino una enumeración “no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales”.

 

En el caso, “se encuentra en juego el derecho a la salud, que es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda la legislación positiva y que resulta de principal rango garantizado por la Constitución Nacional”, dijo la Cámara Federal de Paraná al confirmar la decisión.

 

La prepaga apeló la decisión y reiteró que la enfermedad no se encuentra listada dentro las EPF y que tampoco posee “certificado único de discapacidad”. Finalmente señaló que la parte actora "no ha acreditado que no pueda abonar el 30% del costo del medicamento".

En el caso, “se encuentra en juego el derecho a la salud, que es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda la legislación positiva y que resulta de principal rango garantizado por la Constitución Nacional”, dijo la Cámara Federal de Paraná al confirmar la decisión.

“La conducta de la demandada luce arbitraria en tanto imposibilita el efectivo acceso a la salud del niño y desoye el sistema normativo protectorio que garantiza el cuidado de integral de los menores que padecen la deficiencia de hormona del crecimiento, considerada una enfermedad poco frecuente”, concluyó el Tribunal con la firma de Mateo José Busaniche, Beatriz Estela Aranguren y Cintia Graciela Gómez.



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