29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

La salud se resuelve primero

En un amparo de salud, la juez de grado declaró su incompetencia lo que derivó en una apelación resuelta por la Sala II de la Cámara Nacional De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial Federal, donde remarcaron que tratandose de un caso urgente correspondía que previamente se resuelva la cautelar.

En un caso de amparo de salud, la juez de grado declaró su incompetencia para entender las actuaciones iniciadas por el Director de un Hospital y los progenitores de una niña contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires buscando que se condene a este último a brindar asistencia urgente a la menor paciente del hospital y que requería un traslado a un centro de mayor complejidad en la CABA, por ello, la magistrada ordenó la remisión del expediente a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el sorteo y atribución al juez correspondiente.

Para así decidirlo y siguiendo el dictamen del Fiscal, consideró que correspondía a al judicatura local entender en el caso por que el juez que resuelva debe entender en el marco regulatorio del Gobierno de la ciudad y que el hecho de que el Hospital sea una institución dependiente de la Universidad de Buenos Aires, si bien puede generar dudas, “puede válidamente afirmarse que el caso reportaría una eventual renuncia a dicha condición, en atención a que sostuvo que es la demandada quien debe prestar la cobertura requerida y que debe hacerlo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”.

Por su parte el director del Hospital apeló la decisión por sostener que siendo la Universidad de Buenos Aires una persona de derecho público por lo cual en razón de la persona surgiría la competencia federal, no existiendo otro elemento que conlleve apartarse de la normativa y antecedentes para trasladar la competencia a la justicia local.

Así los autos “D.C.Z.A. C/ Gobierno De La Ciudad Autónoma De Buenos Aires S/Amparo De Salud” llegaron a conocimiento de la Sala II de la Cámara Nacional De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial Federal.

Por lo tanto, los magistrados Alfredo Silverio Gusman y Eduardo Daniel Gottardi explicaron que en el caso como advierte el señor Fiscal General en su dictamen “no se aprecia que quien recurre, en el caso, el Director del Hospital de Clínicas, posea un agravio autónomo que lo habilite a invocar su derecho a ocurrir ante el fuero federal”, y además la “declaración de incompetencia no fue apelada por los padres, es decir, los representantes de la menor, cuya tutela del derecho de salud constituye el objeto de la acción de este amparo”, siendo ellos además los principales sujetos que velan por el reconocimiento de los derechos de la niña. Por todo ello entendieron que correspondía declarar mal concedido el recurso de apelación.

 

 

Remarcaron que “en lo que respecta al dictado de la medida cautelar, atendiéndose al carácter urgente de la prestación que se solicita” “corresponde que la petición sea resuelta por la señora jueza de grado”.

 

 

Sin embargo, además de todo ello, remarcaron que “en lo que respecta al dictado de la medida cautelar, atendiéndose al carácter urgente de la prestación que se solicita” “corresponde que la petición sea resuelta por la señora jueza de grado”.

La jueza Florencia Nallar por su parte adhirió a la decisión de declarar mal concedido el recurso, pero a su entender por otros argumentos, que se traduce en que por un lado “el art. 15 de la Ley Nº 16.986, prevé que sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3° y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado” y por el otro el código procesal “señala que sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias” por ello la decisión de declarar la incompetencia resulta inapelable.

Por todo ello es que resolvieron “declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto” y “disponer que la a quo se pronuncie sobre la petición de medida cautelar previo a la remisión de las actuaciones”.

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