11 de Febrero de 2026
Edición 7395 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/02/2026

Los colectivos no se juntan

La Cámara Federal de San Martín confirmó el rechazo a la acumulación de una acción promovida por la Municipalidad de Morón con un proceso colectivo en trámite en la Ciudad de Buenos Aires, al no verificarse los requisitos de conexidad.

(IA Meta)

La Cámara Federal de San Martín confirmó el rechazo de la acumulación por conexidad solicitada en una acción de amparo promovida por la Municipalidad de Morón, al considerar que no se verifican los presupuestos de admisibilidad exigidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La decisión lleva las firmas de los jueces Juan Pablo Salas y Marcelo Darío Fernández, integrantes de la Sala I.

El incidente llegó a conocimiento de la Sala a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la resolución de primera instancia que había rechazado la acumulación de las actuaciones iniciadas por la Municipalidad de Morón a un proceso colectivo en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 3, caratulado “Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina y otros c/ EN – Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio s/ amparo”.

En su apelación, la parte recurrente sostuvo que la decisión era arbitraria y carecía de fundamentación suficiente, y que la acumulación resultaba necesaria para evitar el dictado de sentencias contradictorias, invocando los criterios previstos en el artículo 188 del CPCCN y el Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos aprobado por la Acordada 12/2016 de la Corte Suprema.

 

“La norma procesal determina que procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones, de conformidad con lo prescrito por el Art. 88 del CPCCN -conexidad por título, objeto o por ambos a la vez- y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros”

 

Al examinar el planteo, la Cámara recordó que la acumulación de procesos solo procede cuando se configuran de manera concurrente los requisitos legales, entre ellos: identidad o conexidad del objeto, coincidencia sustancial de partes, posibilidad de que la sentencia de uno produzca efectos de cosa juzgada en el otro, y que las causas se encuentren en un estado procesal compatible. 

“La norma procesal determina que procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones, de conformidad con lo prescrito por el Art. 88 del CPCCN -conexidad por título, objeto o por ambos a la vez- y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros”, remarcaron los jueces.

En ese marco, el tribunal señaló que ninguno de esos extremos se verificaba en el caso, destacando que las partes que litigan no coinciden, que el objeto procesal no es idéntico y que las pretensiones no resultan conexas, además de encontrarse las causas en distintas instancias y con trámites diversos.

 

“La circunstancia de que medie algún vínculo entre uno y otro proceso no es razón suficiente para justificar su acumulación, pues si bien tienen por objeto cuestiones vinculadas al dictado de las Resoluciones SIyC Nro. 267/2024, y ENRE Nro. 708/2024, fueron promovidos por diferentes legitimados, en distintas jurisdicciones territoriales y con disímiles argumentos.”

 

La Alzada subrayó que el solo hecho de que ambos procesos se vinculen con la validez de determinadas resoluciones administrativas no resulta suficiente para justificar la acumulación, especialmente cuando las acciones fueron promovidas por legitimados distintos, en jurisdicciones diferentes y con argumentos propios.

“La circunstancia de que medie algún vínculo entre uno y otro proceso no es razón suficiente para justificar su acumulación, pues si bien tienen por objeto cuestiones vinculadas al dictado de las Resoluciones SIyC Nro. 267/2024, y ENRE Nro. 708/2024, fueron promovidos por diferentes legitimados, en distintas jurisdicciones territoriales y con disímiles argumentos.”, determinaron los jueces.

En particular, en el fallo se indicó que la Municipalidad no integra la clase representada en el proceso colectivo inscripto en el Registro de Procesos Colectivos y que no fue citada como parte en ese expediente. Por el contrario, su pretensión se encuentra vinculada a intereses propios, incluso contrapuestos a los del conjunto de usuarios alcanzados por la acción colectiva.

Con fundamento en lo expuesto, se resolvió confirmar la resolución apelada y disponer que las actuaciones iniciadas por la Municipalidad de Morón continúen su trámite ante el Juzgado Federal de origen, sin acumulación al proceso colectivo en trámite en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

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