El banco ICBC celebró un acuerdo judicial en el marco de la causa “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Banco Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. s/ Ordinario” y acreditará sumas de dinero a clientes y exclientes que recibieron el resumen en formato digital cuando no lo solicitaron.
La causa tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 y el acuerdo establece que el banco debe indemnizar a personas físicas consumidoras finales y personas jurídicas que no hubieran contratado un paquete digital y que fueron alcanzados por el cobro del envío de resúmenes en soporte digital durante el período comprendido entre julio de 2016 y julio de 2018.
El ICBC informó que los clientes y exclientes que deseen excluirse de los efectos del acuerdo podrán ejercer el derecho de autoexclusión.
Según se informó a los clientes que aún mantienen una relación comercial activa con el banco, el reintegro se les acreditará directamente en su cuenta vigente. En el caso de los exclientes, el pago se realizará mediante transferencia bancaria al CBU o CVU informado por COELSA.
Para aquellos exclientes respecto de los cuales el banco no cuente con datos de una cuenta bancaria para efectuar la transferencia, se habilitó la posibilidad de informar un CBU de preferencia enviando un correo electrónico a notificaciones.accionescolectivas@icbc.com.ar, acompañado por una copia del DNI y la acreditación de titularidad de la cuenta.
El ICBC informó que los clientes y exclientes que deseen excluirse de los efectos del acuerdo podrán ejercer el derecho de autoexclusión.
Para ello, deberán enviar un correo electrónico a notificaciones.accionescolectivas@icbc.com.ar, con copia a info@aduc.org.ar, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la finalización de las medidas de publicidad, manifestando expresamente su voluntad de no quedar alcanzados por el acuerdo judicial.